REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 13 de ABRIL de 2.007.
196° y 147°

ASUNTO: A-5372-05


PARTES: SILVIA CAROLINA FUENMAYOR SILVA y JOSÉ GREGORIO RIVERO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-18.840.627 y V-18.129.081, respectivamente.

ASISTENCIA LEGAL: Abogado MARYCARMEN NÚÑEZ, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública Extensión Valles del Tuy.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

I

Vistas las anteriores actuaciones y revisado como ha sido el presente asunto, correspondiente a la causa signada con el Nº A-5372-05 por motivo de Homologación de Obligación Alimentaria, se observa:

PRIMERO: Que en fecha 14 de noviembre de 2.005, este Juzgado dictó auto mediante el cual se previno a los ciudadanos SILVIA CAROLINA FUENMAYOR SILVA y JOSÉ GREGORIO RIVERO FAJARDO, debidamente asistida y todos plenamente identificados supra.

SEGUNDO: Que se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte interesada haya realizado las diligencias pertinentes a los fines de subsanar la prevención dictada por este Juzgado.

TERCERO: Que al no haber impulso procesal requerido por la Ley, resulta forzoso para quien suscribe, emitir pronunciamiento en el presente asunto en virtud que la parte demandante no consignó los documentos requeridos por esta Instancia Judicial.

II

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el presente asunto de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Consecuentemente, se ordena el cierre del mismo y su remisión al Archivo Judicial para su debido resguardo y cuido. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR



DRA. JENNY CARPIO BEJARANO

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO




Homologación de Obligación Alimentaria
A-5372-05
JCB/YSD/yl.