REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 13 DE ABRIL DE 2007.


EXP. Nº: 5463-05

MOTIVO: CUADERNO DE INCIDENCIA DE GUARDA (Divorcio 185 Ordinal 3º del Código Civil), de la adolescente (identidad omitada) conforme al art. 65 de lopna

PARTE ACTORA: LEIDA JOSEFINA NIEVES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en: Urbanización Jardines de Santa Rosa, Calle Parque 8, casa Nº 7, manzana M-26, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.036.948.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: ANDRES RAMON MONTENEGRO LARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.295.

PARTE DEMANDADA: JESUS MAURICIO TOVAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.552.567.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE
DEMANDADA: FRANK PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.693.

I

Visto el escrito presentado en fecha 02-08-2006, por el ciudadano JESUS MAURICIO TOVAR HERNANDEZ, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el profesional del derecho FRANK PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.831; mediante el cual manifiesta su conformidad con respecto a lo solicitado en el escrito libelar por la parte demandante, ciudadana LEIDA JOSEFINA NIEVES, en relación a que conserve la Guarda de su hija, la adolescente (identidad omitada) conforme al art. 65 de lopna . De igual forma, se evidencia al folio (29) fechado 24-10-2006, Acta de entrevista de la adolescente de marras, en la cual manifiesta convivir con su madre y su deseo de continuar a su lado, haciendo la acotación de llevarse bien con ambos padres.

Ahora bien, al respecto éste Tribunal observa: los artículos 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil, a letra asientan:

Art. 358 LOPNA: “… La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos…”

Art. 263 C.P.C.: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

De igual forma, la Doctrina patria nos señala: “…para que el Juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del acto o del demandado conste en forma auténtica; y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art. 205 del C.PC.D o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial (…) También ha dicho la doctrina y lo ha confirmado la Sala, que el Tribunal competente para consumar el desistimiento o el convenimiento es el que esté actuando en la causa…”-Sentencia, SCC, 30 de Noviembre 1988, Ponente Magistrado Dr. Luis Dario Velandia, juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada ; O.P.T. 1988, Nº 11, pág 131;

Por tanto, al estar llenos los extremos antes enunciados, en el escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, aunado a ello resulta beneficioso para el desarrollo emocional de la adolescente de marras; se considera ajustado a derecho ordenar su Homologación. Así se declara.

II

Por todas las consideraciones precedentes, éste Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR el convenimiento planteado por el ciudadano JESUS MAURICIO TOVAR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.552.567, parte demandada en la presente causa, en relación a que la demandante, ciudadana LEIDA JOSEFINA NIEVES, titular de al cédula de identidad Nº V-6.036.948, conserve la Guarda de su hija, la adolescente (identidad omitada) conforme al art. 65 de lopna. En consecuencia, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y DA POR TERMINADO EL JUICIO. Se ordena la remisión al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.


LA JUEZ TITULAR


DRA. JENNY CARPIO BEJARANO


LA SECRETARIA


ABOG. YOVANNA SERRANO DELGADO



JCB/YSD/jfa
Asunto Nº 5463-05
(Cuaderno de Incidencia de Guarda)