REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 13 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO: Nº 5747-06
DEMANDANTE: HEYDI ROSA SALAS BELTRAN, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad NºV-13.042.957.
DEMANDADO: JUAN JOSE RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad NºV-15.224.092.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Vistas las actas que integran el presente expediente, así como el Acuerdo Conciliatorio que riela a los folios (16 y 17) suscrito por los Ciudadanos HEYDI ROSA SALAS BELTRAN, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad NºV-13.042.957 y JUAN JOSE RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad NºV-15.224.092; quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer LA OBLIGACION ALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concordando con lo dispuesto en el artículo 170 literal “f” Ibídem, en beneficio e interés superior de su hija: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos:
I
El padre, ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ TORRES, se compromete a depositar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, oo) semanales; por concepto de Obligación Alimentaria, los cuales seran depositados en una Cuenta de Ahorros la cual será aperturada por la ciudadana HEYDI ROSA SALAS BELTRAN, en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de su hija antes identificada.
II
Ambas partes convienen en sufragar en partes iguales, los gastos de los meses de Septiembre y Diciembre en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
III
Ambas partes solicitan al Tribunal impartir las instrucciones pertinentes para homologar el presente convenio.
IV
La ciudadana HEYDI ROSA SALAS BELTRAN, manifestó conformidad con el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes.
VI
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, y en virtud de que en el mismo se plantea el procedimiento de Obligación Alimentaría y tomando en consideración que la citada niña, se encuentra actualmente bajo la guarda de su madre, y por otra parte, la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional. Asimismo, dado que el acuerdo Planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña antes mencionada, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal considera procedente HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
VII
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, éste Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en la persona de la ciudadana Juez Dra. JENNY CARPIO BEJARANO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos HEYDI ROSA SALAS BELTRAN, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad NºV-13.042.957 y JUAN JOSE RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad NºV-15.224.092; de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley antes referida. Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Y por ultimo remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su debido cuidado y resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR
Dra. JENNY CARPIO BEJARANO
LA SECRETARIA
Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO
JCB/YSD/jfa
A-5747-06
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