REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY
196° y 147°

Ocumare del Tuy, 13 de ABRIL de 2.007.


Asunto: A-6145-06

DEMANDANTE: CLAUDIA PATRICIA ARÉVALO CABARCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.388.091.

DEMANDADO: LARRY JAVIER FIGUEROA; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.292.843.

ASISTENCIA LEGAL: Abogado DEIVIS OROZCO GUZMÁN, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.473.

MOTIVO: Divorcio 185 ordinal 2º del Código Civil.

I

Vistas las anteriores actuaciones y revisado como ha sido el presente asunto, correspondiente a la causa signada con el Nº A-6145-06 por motivo de Divorcio 185 ordinal 2º del Código Civil, se observa:

PRIMERO: Que en fecha 17 de julio de 2.006, este Juzgado dictó auto mediante el cual se previno a la ciudadana CLAUDIA PATRICIA ARÉVALO CABARCAS, debidamente asistida y todos plenamente identificados supra.

SEGUNDO: Que se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más de seis (06) meses sin que la parte interesada haya realizado las diligencias pertinentes a los fines de subsanar la prevención dictada por este Juzgado.

TERCERO: Que al no haber impulso procesal requerido por la Ley, resulta forzoso para quien suscribe, emitir pronunciamiento en el presente asunto en virtud que la parte demandante no consignó los documentos requeridos por esta Instancia Judicial.


II

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Consecuentemente, se ordena el cierre del mismo y su remisión al Archivo Judicial para su debido resguardo y cuido. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR



DRA. JENNY CARPIO BEJARANO

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO




Divorcio 185 ordinal 2º del Código Civil
A-6145-06
JCB/YSD/yl.