REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 16 de ABRIL del 2.007
196º y 147º

ASUNTO: Nº 6732-07

SOLICITANTES: Ciudadanos: AVILA HERNANDEZ WILFREDO y CARRASQUEL DE MORENO JUANA LUCINDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-6.342.963, V-6.418.748 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, así como el Acuerdo Conciliatorio suscrito por los Ciudadanos: AVILA HERNANDEZ WILFREDO y CARRASQUEL DE MORENO JUANA LUCINDA, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer LA OBLIGACION ALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concordando con lo dispuesto en el artículo 202 literal “f” Ibídem, en beneficio e interés superior de su hijo: (identidad omitiuda) conforme al art. 65 de lopna

I
Ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: 1.- El ciudadano AVILA HERNANDEZ WILFREDO se compromete a realizar un aporte por concepto de Obligación Alimentaría, acordándose que cancelara la Cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de Ahorro que se aperturara para tal fin. 2.- El ciudadano AVILA HERNANDEZ WILFREDO, conviene en aumentar anualmente la cantidad que por Obligación Alimentaría que se establece en este acto en una porción de diez por ciento (10%) anual. 3.- El padre se compromete en entregar a la madre del niño el bono que por concepto de útiles escolares de la empresa a sus trabajadores para cubrir los gastos de matricula, útiles, uniformes escolares y otros, en el mes de septiembre de cada año. 4.- El padre se compromete en dar una bonificación especial de fin de año a su hijo : (identidad omitiuda) conforme al art. 65 de lopna, QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,oo) para cubrir los gastos de ropa, calzado y regalos navideños propios de este mes, obligándose a depositar en la cuenta de Ahorro que se aperturara. 5.- El padre pide a la ciudadana Juez y la autoriza para que emita oficio a la empresa INGENIEROS V&A, C.A., ubicada en la carretera vieja de Ocumare-Charallave, frente a la Urbanización Las Tucaras, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, para que se me retenga de mis prestaciones sociales doce (12) mensualidades futuras a razón de DOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,oo) cada una, para garantizar a mi hijo DEIWIN WILFREDO AVILA CARRASQUEL, su Obligación Alimentaría en caso de despido o renuncia al cargo que vengo desempeñando. Pido también que se le indique a la empresa que en caso de ocurrir cualquiera de las eventualidades debe enviarse dicha cantidad de dinero a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Ocumare del Tuy, mediante cheque de gerencia. Igualmente que se me nombre correo especial para llevar la correspondencia a mi lugar de trabajo. Las partes antes indicadas manifestaron estar conforme con lo antes aquí expuesto.


II

Los comparecientes solicitan que sea homologado el presente acuerdo.


III

Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, y en virtud de que en el mismo se plantea el procedimiento de Obligación Alimentaría y tomando en consideración que el citado niño, se encuentran actualmente bajo la guarda de su madre, y que por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, asimismo, dado que el acuerdo Planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de el niño antes mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal considera procedente HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el artículo 317 Ejusdem.

IV

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta; éste Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en la persona de la ciudadana Juez Dra. JENNY CARPIO BEJARANO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: AVILA HERNANDEZ WILFREDO y CARRASQUEL DE MORENO JUANA LUCINDA, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley antes referida. Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Remítase copia certificada de la presente homologación al ente conciliador, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR,

DRA. JENNY CARPIO BEJARANO
LA SECRETARIA;

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libro oficio Nro. _________. Conste.-
LA SECRETARIA;

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO

JCB/fa
Asunto Nº 6732-07
Motivo: Homologación de Obligación Alimentaría