REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 16 de ABRIL del 2.007
196º y 147º
ASUNTO: Nº 6734-07
SOLICITANTES: Ciudadanos: SEIJAS MORENO FREDDY ANTONIO y CORONADO ROJAS MARIA JOSEFINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-8.745.716, V-16.811.166 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, así como el Acuerdo Conciliatorio suscrito por los Ciudadanos: SEIJAS MORENO FREDDY ANTONIO y CORONADO ROJAS MARIA JOSEFINA, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer LA OBLIGACION ALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concordando con lo dispuesto en el artículo 202 literal “f” Ibídem, en beneficio e interés superior de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA de tres (03) año de edad respectivamente.
I
Ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: 1.- El ciudadano SEIJAS MORENO FREDDY ANTONIO, se compromete a realizar un aporte por concepto de Obligación Alimentaría, acordándose que cancelara la Cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 160.000,oo) mensuales, los cuáles serán depositado en una cuenta de Ahorro que se aperturara para tal fin, es entendido, propuesto y aceptado por el mismo que su primera mensualidades en concepto de Obligación Alimentaría debe depositarlo el día 01 de marzo de 2007, y así sucesivamente deberá realizar el resto de los depósitos por este concepto. 2.- El ciudadano SEIJAS MORENO FREDDY ANTONIO, conviene en aumentar anualmente la cantidad que por Obligación Alimentaría que se establece en este acto en una porción de diez por ciento (10%) anual. 3.-El padre se compromete en depositar en la cuenta de Ahorro de su hijo la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 160.000,oo) el día 30 de Agosto de cada año, para cubrir los gastos de inscripción, útiles, ropa escolar y merienda, lo cual deberá realizarse el día 01 de Agosto de cada año, como bonificación especial. 4.- El padre se compromete en dar una bonificación especial de fin de año a su hijo por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,oo) para cubrir los gastos de ropa, calzado y regalos navideños propios de este mes, obligándose a depositarlos en la cuenta de Ahorro que se aperturara. 5.- Así mismo ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras para la adquisición de medicinas, servicio odontológico, medico, calzado, vestido etc.; cada vez que el niño lo requiera. Las partes antes indicadas manifestaron estar conforme y de acuerdo con los términos aquí expuestos.
II
Los comparecientes solicitan que sea homologado el presente acuerdo.
III
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, y en virtud de que en el mismo se plantea el procedimiento de Obligación Alimentaría y tomando en consideración que el citado niño, se encuentran actualmente bajo la guarda de su madre, y que por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, asimismo, dado que el acuerdo Planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de el niño antes mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal considera procedente HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el artículo 317 Ejusdem.
IV
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta; éste Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en la persona de la ciudadana Juez Dra. JENNY CARPIO BEJARANO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: SEIJAS MORENO FREDDY ANTONIO y CORONADO ROJAS MARIA JOSEFINA, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley antes referida. Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Remítase copia certificada de la presente homologación al ente conciliador, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
DRA. JENNY CARPIO BEJARANO
LA SECRETARIA;
Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libro oficio Nro. _________. Conste.-
LA SECRETARIA;
Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO
JCB/fa
Asunto Nº 6734-07
Motivo: Homologación de Obligación Alimentaría
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