REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 16 de ABRIL del 2.007
196º y 147º
ASUNTO: Nº 6735-07
SOLICITANTES: Ciudadanos: RIVAS SERRANO ORLANDO JOSE y CASTRO GUTIERREZ RASANGEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-16.202.078, V-16.889.744 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, así como el Acuerdo Conciliatorio suscrito por los Ciudadanos: RIVAS SERRANO ORLANDO JOSE y CASTRO GUTIERREZ RASANGEL, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer LA OBLIGACION ALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concordando con lo dispuesto en el artículo 202 literal “f” Ibídem, en beneficio e interés superior de su hija: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA de cuatro (04) año de edad respectivamente.
I
Ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: 1.- El ciudadano RIVAS SERRANO ORLANDO JOSE, se compromete a realizar un aporte por concepto de Obligación Alimentaría, acordándose que cancelara la Cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 160.000, oo) mensuales, a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000, oo) quincenales, los cuales serán entregados a la madre los días 15 y ultimo de cada mes, previa entrega de recibo al efecto. 2.- El ciudadano RIVAS SERRANO ORLANDO JOSE, conviene en aumentar anualmente la cantidad que por Obligación Alimentaría que se establece en este acto en una porción de diez por ciento (10%) anual. 3.- El padre se compromete en dar a su pequeña hija como bonificación especial del mes de agosto la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 160.000,oo) adicionales para cubrir los gastos de inscripción, útiles, ropa escolar y merienda, lo cual deberá realizar el día 1 de agosto de cada año previa emisión de un recibo que al efecto se hará. 4.- El padre se compromete en dar una bonificación especial de fin de año a su hija por la cantidad de DOCIENTO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,oo) para cubrir los gastos de ropa, calzado y regalos navideños propios de este mes, los cuales deberá entregárselo el día 15 de diciembre de cada año, previa entrega de un recibo que deberá extenderle la madre al efecto. 5.- Así mismo ambos padres se comprometen a cubrir al cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras para la adquisición de medicina, servicios odontológico, medico calzado, vestidos etc.; cada vez que el niño lo requiera. Las partes antes indicadas manifestaron estar conforme y de acuerdo con los términos aquí expuestos.
II
Los comparecientes solicitan que sea homologado el presente acuerdo.
III
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, y en virtud de que en el mismo se plantea el procedimiento de Obligación Alimentaría y tomando en consideración que la citada niña, se encuentran actualmente bajo la guarda de su madre, y que por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, asimismo, dado que el acuerdo Planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de el niño antes mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal considera procedente HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el artículo 317 Ejusdem.
IV
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta; éste Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en la persona de la ciudadana Juez Dra. JENNY CARPIO BEJARANO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: RIVAS SERRANO ORLANDO JOSE y CASTRO GUTIERREZ RASANGEL, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley antes referida. Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Remítase copia certificada de la presente homologación al ente conciliador, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
DRA. JENNY CARPIO BEJARANO
LA SECRETARIA;
Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libro oficio Nro. _________. Conste.-
LA SECRETARIA;
Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO
JCB/fa
Asunto Nº 6735-07
Motivo: Homologación de Obligación Alimentaría
|