REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 16 de ABRIL del año 2007
196º y 147º

Asunto Nº 6740-07


Recibida la anterior actuación proveniente de la Defensoría Publica del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Valles del Tuy, visto igualmente que por ante la referida Defensoría comparecen los ciudadanos: RIVAS SERRANO ORLOANDO JOSE y CASTRO GUTIERREZ RASANGEL venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.202.078 y V-16.889.744 respectivamente; quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer REGIMEN DE VISITAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 en concordancia con el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de sus hija (identidad omitida) conforme al art. 65 de la lopna , en los siguientes términos:


I
Ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes quedaron de acuerdo de establecer el Régimen de Visitas de forma alterna debiendo el padre llevarse a la niña (identidad omitida) conforme al art. 65 de la lopna , cada quince días los días viernes a las (5:00 p.m.) y retornarla al hogar de la madre el día domingo a las (4:00 p.m.).- SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares, ambas partes se comprometen a pasar la mitad de las vacaciones con la niña (identidad omitida) conforme al art. 65 de la lopna, previo acuerdo entre las partes. TERCERO: En cuanto a las vacaciones cortas del año, tales como Semana Santa Carnaval, día del padre y de la madre, cumpleaños de los progenitores y cualquier otro día feriados, serán compartidos y disfrutado por la niña con ambos padres de manera alterna anual.- CUARTO: En cuanto a las Vacaciones Navideñas, ambas partes se comprometen a pasar la mitad de las vacaciones propias de ese mes del año, previo acuerdo entre las partes. QUINTO: Ambos padres se comprometen a garantizar a su hijo, las condiciones socio-familiares mas idóneas, en cuanto al trato entre ambos, en un marco de respeto mutuo, dirigido a mantener la estabilidad emocional del mismo, evitando emitir comentarios o apelativos relativos al otro progenitor, que quedan causar en el niño desajuste desde el punto de vista mental y/o físico propio de su edad y de las circunstancia de rompimiento del vinculo familiar en el que han vivido hasta ahora


II

Ambos comparecientes solicitan que sea homologado el presente acuerdo.
III

Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, asimismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña anteriormente mencionada, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el artículo 317 Ejusdem.



IV
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta; éste Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en la persona de la ciudadana Juez Dra. JENNY CARPIO BEJARANO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: RIVAS SERRANO ORLOANDO JOSE y CASTRO GUTIERREZ RASANGEL venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.202.078 y V-16.889.744 respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 317, ibídem. Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del presente auto, al ente conciliador, para que surta sus efectos legales y remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR

Dra. JENNY CARPIO BEJARANO


LA SECRETARIA:

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO

JCB/fa
Asunto Nº 6740-07
Motivo: Homologación régimen de visita