REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 17 de ABRIL del 2.007
196º y 147º
ASUNTO: Nº 6733-07
SOLICITANTES: Ciudadanos: ESCALONA RANGEL JOSE RAFAEL y ALVAREZ CABRERA LILIA MERCEDES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-5.887.241, V-5.221.444 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, así como el Acuerdo Conciliatorio suscrito por los Ciudadanos: ESCALONA RANGEL JOSE RAFAEL y ALVAREZ CABRERA LILIA MERCEDES, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer LA OBLIGACION ALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concordando con lo dispuesto en el artículo 202 literal “f” Ibídem, en beneficio e interés superior de sus hijos: XXXXXXX ESCALONA ALVAREZ de diecinueve (19) años de edad y el adolecente (identidad omitida)conforme al art. 65 de lopna respectivamente.
I
Ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: 1.- El ciudadano ESCALONA RANGEL JOSE RAFAEL, se compromete a realizar un aporte por concepto de Obligación Alimentaría, acordándose que cancelara la Cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cueles serán depositados en una cuenta de Ahorro que se aperturara para tal fin, el día 30 de cada mes. 2.- El ciudadano ESCALONA RANGEL JOSE RAFAEL, conviene en aumentar anualmente la cantidad que por Obligación Alimentaría que se establece en este acto en una porción de diez por ciento (10%) anual. 3.- El padre se compromete en dar adicionalmente a sus hijos para cubrir los gastos universitarios la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,oo) el día 30 de Agosto de cada año y CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,oo) el día 30 de Septiembre de cada año, los cuales serán depositados por el empleador en la cuenta de Ahorro que se aperturara y cuyo numero se le comunicara mediante oficios por el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. 4.- El padre se compromete en dar una bonificación especial de fin de año a sus hijos LEONARDO RAFAEL ESCALONA ALVAREZ y JOSE ALEJANDRO ESCALONA ALVAREZ de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,oo) para cubrir los gastos de ropa, calzado y regalos navideños propios de este mes, obligándose a depositarlos en la cuenta de Ahorro que se aperturara. 5.- El padre pide a la ciudadana juez, ordene mediante oficio el descuento mediante nomina al Ministerio de Ciencias y Tecnología, ubicada en la esquina El Chorro, Torre Ministerial, Dirección de Seguridad, sitio este en donde presto mis servicios como Oficial de Seguridad de la Planta física de ese Ministerio para que se me descuente la Obligación Alimentaría y los gastos universitarios de pasajes, útiles y la bonificación especial de fin de año. 6.- El padre, así mismo manifiesta su consentimiento en extender el concepto de Obligación Alimentaría a su hijo LEONARDO RAFAEL ESCALONA ALVAREZ, quine recientemente alcanzo la mayoría de edad, toda vez que su hijo necesita que se le garantice cursar estudios universitarios. 7.- El padre ordena que se le retenga de sus prestaciones sociales doce (12) mensualidades a los fines de garantizar a sus hijos la Obligación Alimentaría durante doce (12) meses, en caso de que se retire voluntariamente o sea despedido por el empleador. Igualmente pide al Tribunal le indique al ente empleador que en supuesto de ocurrir una cualquiera de las eventualidades planteadas, debe enviarse cheque de gerencia por el monto garantizado a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Ocumare del Tuy. Las partes antes indicadas manifestaron estar conforme y de acuerdo con los términos aquí expuestos.
II
Los comparecientes solicitan que sea homologado el presente acuerdo.
III
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, y en virtud de que en el mismo se plantea el procedimiento de Obligación Alimentaría y tomando en consideración que la citada niña, se encuentran actualmente bajo la guarda de su madre, y que por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, asimismo, dado que el acuerdo Planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de el niño antes mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal considera procedente HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el artículo 317 Ejusdem.
IV
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta; éste Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en la persona de la ciudadana Juez Dra. JENNY CARPIO BEJARANO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: ESCALONA RANGEL JOSE RAFAEL y ALVAREZ CABRERA LILIA MERCEDES, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley antes referida. Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Remítase copia certificada de la presente homologación al ente conciliador, a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Así mismo se acuerda librar oficio al Ministerio de Ciencia y Tecnología A los fines consiguientes.
LA JUEZA TITULAR,
DRA. JENNY CARPIO BEJARANO
LA SECRETARIA;
Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libro oficios Nro. _________.¬¬_________ Conste.-
LA SECRETARIA;
Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO
JCB/fa
Asunto Nº 6733-07
Motivo: Homologación de Obligación Alimentaría
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