REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 17 de ABRIL del año 2007
196º y 147º

Asunto Nº 6737-07



Recibida la anterior actuación proveniente de la Defensoría Publica del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Valles del Tuy, visto igualmente que por ante la referida Defensoría comparecen los ciudadanos: RAFAEL ALISAUL BOLIVAR REINA y EDITHZA MAYLET MARTINEZ GARCIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.705.734, V-17.115.497 respectivamente; quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer REGIMEN DE VISITAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 en concordancia con el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hijo: (identidad omitida) conforme al art. 65 de lopna. En los siguientes términos:

I
Ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes establecen el Régimen de Visitas de forma amplia y alterna llegándose acuerdo en que el padre del niño, retirara del hogar materno los días domingos con previa comunicación con la madre en el horario comprendido desde las nueve (9:00 a.m.) hasta las cinco (5:00 p.m.) de la tarde.- SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a compartir con su hijo cada quince días cada uno, el padre de el niño retirara del hogar materno cada quince días a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana hasta las (5:00 p.m.) de la tarde cuando deberá reintegral al niño en el hogar materno. TERCERO: Ambos padres se comprometen a compartir con su hijo en forma alterna, los días que se corresponda con las fiestas de navidad, fin de año, festividades carnestolendas y vacaciones y el tiempo será disfrutado o administrado en forma distribuida a razón de 50% del tiempo con cada padre. CUARTO: Ambos se comprometen a garantizar a su hijo, las condiciones socio-familiar mas indonés, en cuanto al trato entre ambos, en un marco de respeto mutuo, dirigido a mantener la estabilidad emocional del mismo, evitando emitir comentarios o apelativos al otro progenitor, que puedan causar al niño desajuste desde el punto de vista mental y/o físico propios de su edad u de las circunstancias de rompimiento del vinculo familiar en el que han vivido hasta ahora.
II

Ambos comparecientes solicitan que sea homologado el presente acuerdo.
III
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, asimismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de el niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el artículo 317 Ejusdem.

IV
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta; éste Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en la persona de la ciudadana Juez Dra. JENNY CARPIO BEJARANO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: RAFAEL ALISAUL BOLIVAR REINA y EDITHZA MAYLET MARTINEZ GARCIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.705.734, V-17.115.497 respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 317, ibídem. Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del presente auto, al ente conciliador, para que surta sus efectos legales y remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR;

Dra. JENNY CARPIO BEJARANO

LA SECRETARIA;
Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO

JCB/fa
Asunto Nº 6737-07
Motivo: Homologación régimen de visita