REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 17 de Abril del año 2.007
196º y 147º
Asunto Nº 6770-07
Recibida la anterior actuación proveniente de la Defensoría Publica del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Valles del Tuy, visto igualmente que por ante la referida Defensoría comparecen los ciudadanos DAMARIS CONCEPCION REQUENA PARAQUEIMO y JOHEL ALBERTO CARABALLO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.021.489 y V-17.167.814 respectivamente; quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer un REGIMEN DE VISITAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 en concordancia con el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA, en los siguientes términos:
I
Ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: el padre disfrutara de un régimen de visitas alterno en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA, en tal sentido podrá retirarlo del hogar materno el día viernes a las 6:00 p.m., y se obliga restituirlo el domingo a la misma hora.
II
Ambos comparecientes solicitan que sea homologado el presente acuerdo.
III
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, asimismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el artículo 317 Ejusdem.
IV
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta; éste Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en la persona de la ciudadana Juez Dra. JENNY CARPIO BEJARANO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos DAMARIS CONCEPCION REQUENA PARAQUEIMO y JOHEL ALBERTO CARABALLO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.021.489 y V-17.167.814 respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 317, ibídem. Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del presente auto, al ente conciliador, para que surta sus efectos legales y remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR
Dra. JENNY CARPIO BEJARANO
LA SECRETARIA
Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO
JCB/YSD/Mary
Asunto Nº 6770-07
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