REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 18 de ABRIL del año 2007
196º y 147º
Asunto Nº 6779-07
Recibida la anterior actuación proveniente de la Defensoría Publica del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Valles del Tuy, visto igualmente que por ante la referida Defensoría comparecen los ciudadanos: CEDEÑO ROSAL DOUGLAS y TORO PEREZ CANDELARIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.885.305, V-10.892.185 respectivamente; quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer REGIMEN DE VISITAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 en concordancia con el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de sus hijas(identidad omitida) conforme al art. 65 de la lopna En los siguientes términos:

I
Ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes quedaron de acuerdo de establecer el Régimen de Visitas de forma alterna a favor de sus hijas DUGLEIDYS CECILIA CEDEÑO TORO y DUGLEISIS JOSEFINA CEDEÑO TORO, debiendo el padre llevarse a las niñas, cada quince días viernes a las (4:00 p.m.) y retornarlas al hogar de la madre el día domingo a las (6:00 p.m.).- SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares, ambas partes se comprometen a pasar la mitad de las vacaciones con sus hijas DUGLEIDYS CECILIA CEDEÑO TORO y DUGLEISIS JOSEFINA CEDEÑO TORO, previo acuerdo entre las partes. TERCERO: En cuanto a las vacaciones cortas, tales como Semana Santa Carnaval, día del padre y de la madre, cumpleaños de los progenitores y cualquier otro día feriados, serán compartidos y disfrutados por las niñas con ambos padres de manera alterna anual. CUARTO: En cuanto a la Vacaciones Navideñas, ambas partes se comprometen a pasar la mitad de las vacaciones propias de ese mes del año, previo acuerdo entre las partes. QUINTO: Ambos padres se comprometen a garantizar a sus hijas, las condiciones socio-familiares mas idóneas, en cuanto el trato entre ambos, en un marco de respeto mutuo, dirigido a mantener la estabilidad emocional de las misma, evitando emitir comentarios o apelativos relativos al otro progenitor, que pueda causar en las niñas desajustes desde el punto de vista mental y/o físico propios de su edad u de las circunstancia de rompimiento del vinculo familiar en el que han vivido hasta ahora.

II

Ambos comparecientes solicitan que sea homologado el presente acuerdo.
III

Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, asimismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de las niñas anteriormente mencionadas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el artículo 317 Ejusdem.

IV
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta; éste Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en la persona de la ciudadana Juez Dra. JENNY CARPIO BEJARANO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: CEDEÑO ROSAL DOUGLAS y TORO PEREZ CANDELARIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.885.305, V-10.892.185 respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 317, ibídem. Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del presente auto, al ente conciliador, para que surta sus efectos legales y remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR;

Dra. JENNY CARPIO BEJARANO
LA SECRETARIA;

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO

JCB/fa
Asunto Nº 6779-07
Motivo: Homologación régimen de visita