REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
Asunto Nº 6822-07
Recibida la anterior actuación proveniente de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda, visto igualmente que por ante la referida Fiscalía comparecen los ciudadanos EDWIN JOSE GONZALEZ MARTINEZ y QUISQUEYA MARIFE RODRIGUEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.903.052 y V-12.395.557 respectivamente; quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de (identidad omitida) conforme al art. 65 de lopona, en los siguientes términos:
I
Ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: el padre aportara la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES 00/100 CTMS (Bs. 120.000, 00) mensuales, los cuales serán pagados semanalmente a la madre a razón de TREINTA MIL BOLÍVARES 00/100 CTMS (Bs. 30.000, 00), a partir del día 28 del presente mes y año, la madre se compromete a firmarle al padre los recibos en cuestión, por dichas cantidades semanales, erogación que cubrirá la manutención de la aludida niña.- Pactan un monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES 00/100 CTMS (Bs. 300.000, 00), adicionales para cubrir los gastos escolares tales como: (inscripción, útiles y uniformes) que podrían ser cancelados durante los meses de Julio o Agosto de cada año.- El padre pacta que podrá sufragar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES 00/100 CTMS (Bs. 200.000, 00) mensuales, para cubrir los gastos decembrinos tales como: ( ropa, juguetes, regalos, calzado u otros) que serán cancelados durante los meses de noviembre y diciembre, cuya erogación será antes del 15 de diciembre de cada año, el presente aporte será efectivo a partir del año 2007 y así sucesivamente en los subsiguientes años. Prevén el aumento anual del 10 %. En cuanto a los gastos adicionales relativos a salud, que comprenden asistencia medica y medicinas etc.) el padre cubrirá el 50% de dichos gastos.
II
Ambos comparecientes solicitan que sea homologado el presente acuerdo.
III
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, asimismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el artículo 317 Ejusdem.
IV
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta; éste Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en la persona de la ciudadana Juez Dra. JENNY CARPIO BEJARANO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos EDWIN JOSE GONZALEZ MARTINEZ y QUISQUEYA MARIFE RODRIGUEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.903.052 y V-12.395.557 respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 317, ibídem. Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del presente auto, al ente conciliador, para que surta sus efectos legales y remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR
Dra. JENNY CARPIO BEJARANO
LA SECRETARIA
Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO
JCB/YSD/Mary
Asunto Nº 6822-07
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