REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 27 de ABRIL de 2007
197º y 148º
Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos JHONNY ALFONZO MANTILLA SIERRA y ANA CAROLINA GOUVEIA CHACON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de Identidad Nros. V-13.304.853 y V-17.490.508 respectivamente, conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil, y en concordancia con lo establecido en los artículos 360, 349, 385, 365, 375 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estando éstos debidamente asistidos por la Profesional del Derecho Abg. MARISOL PIÑA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.447 en este mismo orden, en beneficio de sus hijos YAIR MOISES MANTILLA GOUVEIA de un (01) años de edad y MEIBER JOSUE MANTILLA GOUVEIA de cuatro (04) años de edad respectivamente, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Igualmente, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE, en consecuencia, SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre los nombrados ciudadanos, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, 189 y 190 del Código Civil, y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respetándose las resoluciones acordadas por los mismos, con relación a la Guarda, Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas. Notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boletas. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR;
DRA. JENNY CARPIO BEJARANO
LA SECRETARIA;
Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose boleta Nº_______-07, conste.-
LA SECRETARIA;
Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO
JCB/YSD/fa
Solicitud Nº 1788-07
Motivo: Separación de Cuerpo y Bienes
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