REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 27 de ABRIL del año 2007
197º y 148º
Asunto Nº 6760-07
Recibida la anterior actuación proveniente de la Defensoría Publica del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Valles del Tuy, visto igualmente que por ante la referida Defensoría comparecen los ciudadanos: GUERRERO ESTEVES JOSE LUIS Y PAREDES PASO BERTA COROMOTO venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.303.837, V-15.645.317 respectivamente; quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer REGIMEN DE VISITAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 en concordancia con el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de sus hijos: (identidad omitida) conforme alk rt. 65 de la lopna respectivamente. En los siguientes términos:
I
Ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Que los ciudadanos GUERRERO ESTEVES JOSE LUIS Y PAREDES PASO BERTA COROMOTO, se comprometen a dar cumplimiento en cuanto establecer el Régimen de Visitas en lo que esta pautado en el articulo, 385 y 387, de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, donde ambos padres tienes derecho a compartir con sus hijos, de manera alterna en temporadas de vacaciones escolares días feriados como de igual manera cada quince (15) días los niños estarán con sus padres para que así tengan contacto con sus padres y familias. La madre esta de acuerdo con este acto conciliatorio.
II
Ambos comparecientes solicitan que sea homologado el presente acuerdo.
III
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, asimismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños anteriormente mencionadas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el artículo 317 Ejusdem.
IV
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta; éste Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en la persona de la ciudadana Juez Dra. JENNY CARPIO BEJARANO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: GUERRERO ESTEVES JOSE LUIS Y PAREDES PASO BERTA COROMOTO venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.303.837, V-15.645.317 respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 317, ibídem. Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del presente auto, al ente conciliador, para que surta sus efectos legales y remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR;
Dra. JENNY CARPIO BEJARANO
LA SECRETARIA;
Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO
JCB/YSD/fa
Asunto Nº 6760-07
Motivo: Homologación régimen de visita
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