REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 27 de ABRIL del año 2007
197º y 148º

Asunto Nº 6761-07

Recibida la anterior actuación proveniente de la Defensoría Publica del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Valles del Tuy, visto igualmente que por ante la referida Defensoría comparecen los ciudadanos: AVILA RAMOS JOSE RAUL y AYARI JOSEFINA CASTILLO QUINTERO venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.357.731, V-10.075.437 respectivamente; quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer REGIMEN DE VISITAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 en concordancia con el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hija: (identidad omitida) conforme al art. 65 de la lopna. En los siguientes términos:

I
Ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Que los padres de la niña KLINDERLY GLADIANA AVILA CASTILLO, acuerdan de mutuo acuerdo y se comprometen a cumplir con el Régimen de Vista de cada quince (15) días el padre compartirá con su hija buscándola desde el día viernes a la casa donde habita y luego el día lunes en la mañana la llevara de retorno a su casa, los días feriados, época de vacacional escolar, días decembrinos serán de forma alterna con sus padres para que así la niña tenga un bienestar con sus padres y demás familias ya que es un derecho adquirido que insta contemplado en la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente en el articulo 385, el derecho a la visitas.
II
Ambos comparecientes solicitan que sea homologado el presente acuerdo.
III
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, asimismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña anteriormente mencionadas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el artículo 317 Ejusdem.

IV
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta; éste Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en la persona de la ciudadana Juez Dra. JENNY CARPIO BEJARANO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: AVILA RAMOS JOSE RAUL y AYARI JOSEFINA CASTILLO QUINTERO venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.357.731, V-10.075.437 respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 317, ibídem. Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del presente auto, al ente conciliador, para que surta sus efectos legales y remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR;


Dra. JENNY CARPIO BEJARANO
LA SECRETARIA;

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO

JCB/YSD/fa
Asunto Nº 6761-07
Motivo: Homologación régimen de visita