REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 30 de Abril del año 2.007
197º y 148º

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos OLMOS VILLAREAL EBERT BENITO y SOSSA GARAY LILIANA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.540.024 y V-13.903.095 respectivamente, conforme al artículo 189 del Código Civil, y en concordancia con lo establecido en los artículos 360, 349, 385, 365, 375 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estando éstos debidamente asistidos por la Profesional del Derecho Abg. ANGELINA MAZZA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.898, en beneficio de sus hijos CRISTIAN DAVID OLMOS SOSSA de seis (06) años de edad y JUAN DIEGO OLMOS SOSSA de dos (02) años de edad respectivamente, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Igualmente, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE, en consecuencia, SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los nombrados ciudadanos, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, 189 del Código Civil, y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respetándose las resoluciones acordadas por los mismos, con relación a la Guarda, Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas. Notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boletas. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR;


DRA. JENNY CARPIO BEJARANO

LA SECRETARIA


Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose boleta Nº ______-07, conste.-
LA SECRETARIA


Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO


JCB/YSD/fa
Solicitud Nº 1815-07
Motivo: Separación de Cuerpo