REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 30 de ABRIL del año 2007
197º y 148º

Asunto Nº 6870-07



Recibida la anterior actuación proveniente de la Defensoría Publica del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Valles del Tuy, visto igualmente que por ante la referida Defensoría comparecen los ciudadanos: RODRIGUEZ DIAZ ROMULO ANTONIO y PIÑANGO MOLINA GREGORIA VICTORIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.223.102, V-14.906.454 respectivamente; quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer REGIMEN DE VISITAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 en concordancia con el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hija (identidad omitida) conforme al art. 65 de la lopna. En los siguientes términos:


I
Ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: La madre expone lo siguiente: El padre puede verla cuando quiera, dos fines de semana al mes previo acuerdo, las temporadas de vacaciones escolar un mes cada uno, alternando cada año, en cuanto a la época de carnaval y semana santa, intercalado cada año, para el cumpleaños del niño este año con el padre, y posteriormente intercalados y en la época Decembrina para la semana del 24 con el padre y para fin de año conmigo, intercalados para los próximos años;…/… “El padre expuso estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre, siempre y cuando me la traiga hasta el Centro de Ocumare.

II

Ambos comparecientes solicitan que sea homologado el presente acuerdo.
III

Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, asimismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña anteriormente mencionadas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el artículo 317 Ejusdem.



IV
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta; éste Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en la persona de la ciudadana Juez Dra. JENNY CARPIO BEJARANO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: RODRIGUEZ DIAZ ROMULO ANTONIO y PIÑANGO MOLINA GREGORIA VICTORIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.223.102, V-14.906.454 respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 317, ibídem. Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del presente auto, al ente conciliador, para que surta sus efectos legales y remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR;





Dra. JENNY CARPIO BEJARANO

LA SECRETARIA;



Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO







JCB/YSD/fa
Asunto Nº 6870-07
Motivo: Homologación régimen de visita