REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 30 de Abril del año 2007
197º y 148º

Asunto Nº 6886-07



Recibida la anterior actuación proveniente de la Defensoría Publica del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Valles del Tuy, visto igualmente que por ante la referida Defensoría comparecen los ciudadanos: SUAREZ JAIMES JOSE CASIMIRO y PEREZ SUGEYNE CAROLINA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.159.276, V-15.027.917 respectivamente; quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer REGIMEN DE VISITAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 en concordancia con el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hija: (identidad omitida) conforme al art. 65 de la lopna. En los siguientes términos:


I
Ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambos padres se podrán de acuerdo siempre y cuando para el Régimen de Vistas siempre y cuando no se interrumpa con las actividades escolares. SEGUNDO: El padre y la madre se podrán de acuerdo para compartir con sus hijos en los periodos de vacaciones escolares y de diciembre. TERCERO: Se insta a ambos padres a mantener las mejores relaciones de comunicación en los asuntos inherentes al niño, a los fines de que haya coherencia en las decisiones que se tomen en cuanto a su educación, salud, desarrollo y cualquier otra que garantice su desarrollo integral.

II

Ambos comparecientes solicitan que sea homologado el presente acuerdo.
III

Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, asimismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el artículo 317 Ejusdem.



IV
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta; éste Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en la persona de la ciudadana Juez Dra. JENNY CARPIO BEJARANO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: SUAREZ JAIMES JOSE CASIMIRO y PEREZ SUGEYNE CAROLINA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V11.159.276, V-15.027.917 respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 317, ibídem. Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del presente auto, al ente conciliador, para que surta sus efectos legales y remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR;

Dra. JENNY CARPIO BEJARANO LA SECRETARIA;


Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede, librándose los oficios respectivos.
LA SECRETARIA;


Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO


JCB/YSD/fa
Asunto Nº 6886-07
Motivo: Homologación régimen de visita