REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE N° 1141-07.-
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO URBINA SANDOVAL Y YAMSI MIRLENA ABREU AZUAJE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.891.963 y V-10.077.065, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.834
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Presentada solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal por los ciudadanos: JOSE GREGORIO URBINA SANDOVAL Y YAMSI MIRLENA ABREU AZUAJE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.891.963 y V-10.077.065, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.834, siendo admitida la solicitud en fecha 10 de Abril del presente año, evidenciándose a los autos que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, fundamentado en los Artículos 175 y 190 del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse dictado sentencia de divorcio, definitivamente firme dictada por este tribunal en fecha 27 de Marzo del 2006, y decretada su ejecución en fecha dieciocho (18) de Abril del Dos Mil Seis (2006). En los siguientes términos: PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento-vivienda distinguido con el N° 4-21 de la Planta Dos, Torre 4 del inmueble denominado Conjunto Residencial Las Fuentes, situado en el lugar denominado El Rodeo, de la ciudad de Ocumare del Tuy, en Jurisdicción del antes Distrito Lander del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan suficientemente detallados en su documento de condominio que esta protocolizado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Lander del Estado Miranda, en adelante llamada “ Dicho Registro” el 27 de Abril del año 1987, bajo el N° 13, tomo 2, Protocolo Primero, y se dan aquí por reproducidas en su totalidad. Dicho apartamento tiene un
área de Ochenta y Cinco metros Cuadrados Con Veintitrés Decímetros Cuadrados (85,23 Mts2) le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero enteros con cuatrocientos treinta y tres (0,433%) sobre las cosas y cargas comunes del conjunto y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con apartamento terminado en 2 de la torre 4. Sur: Con fachada sur de la Torre 4.Este: Con pasillo de circulación y fachada este de la torre 4 y Oeste: Con la fachada oeste de la torre 4, este apartamento le ha sido signado un puesto de estacionamiento, marcado con el número 4-21 situado en la planta baja. Dicho apartamento pertenece a la comunidad conyugal tal y como se evidencia del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda de fecha 23 de octubre de 1998, anotado bajo el N° 6, tomo 2 del Protocolo 1°, es de acuerdo entre las parte que el referido inmueble se le adjudicado en plena propiedad a la cónyuge YAMSI MIRLENA ABREU AZUAJE. SEGUNDO: Un vehículo Placa: ABI77T, Marca: Ford, Clase: Automóvil, Serial de Carrocería: 8YPBPO7H2Y8A13308, Serial del Motor: YA13308, Modelo: Festiva Sinc, Año-Color: 1.900-Plata, Tipo: Sedan, Uso: Particular. Este vehículo será adjudicado en plena propiedad al cónyuge: JOSE GREGORIO URBINA SANDOVAL. TERCERO: La cónyuge YAMSI MIRLENA ABREU AZUAJE, de igual manera entrega en este acto al ciudadano: JOSE GREGORIO URBINA SANDOVAL, la suma de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00) a través de cheque de gerencia del Banco Exterior signado con el N° 03400795. Igualmente asume la deuda que arroja la Hipoteca de primer grado a favor del Ipasme y se compromete a cancelar en su totalidad. Y el cónyuge JOSE GREGORIO URBINA SANDOVAL, declara dividida la comunidad conyugal, con este convenimiento y en consecuencia autoriza a cualquier gestión que fuere necesario ante cualquier ente público o privado para la total liberación del inmueble aquí plenamente adjudicado a su cónyuge. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro, ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto.
EL TRIBUNAL OBSERVA
Que existe una partición amistosa entre los ciudadanos JOSE GREGORIO URBINA SANDOVAL Y YAMSI MIRLENA ABREU AZUAJE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.891.963 y V-10.077.065, respectivamente, mediante el cual ambas partes manifestaron de mutuo y amistoso acuerdo adjudicarse los bienes anteriormente descritos, así mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Civil Venezolano, mediante el cual establece: “Acordada la separación de los ciudadanos: JOSE GREGORIO URBINA SANDOVAL Y YAMSI MIRLENA ABREU AZUAJE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.891.963 y V-10.077.065, respectivamente, queda extinguida la comunidad y se hará liquidación de esta”. Así mismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias debidamente certificadas, con inserción en ellas del escrito respectivo y del auto en que se acuerdan las mismas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal en los términos y condiciones expuestas por las partes anteriormente identificadas. ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, Diez (10) de Abril del Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 3:30 P.M.-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/Nelsa.
Exp. Nro. 1141-07.
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