REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 11 de Abril del 2.007
196° y 148°
SOLICITANTE: COSTANSA PASTORA BRAVO PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.286.531.
APODERADA JUDICIAL: MARIA AREVALO MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.096.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1019-07
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha treinta (30) de enero del 2.007 compareció la ciudadana COSTANSA PASTORA BRAVO PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.286.531, asistida por la abogada en ejercicio MARIA AREVALO MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.096, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 497, folio 249, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.955.
El error denunciado por la solicitante, consiste en que al asentar dicha acta se colocó el nombre y apellido del padre de la solicitante como“JOSE BRAVO PIÑANGO”, siendo lo correcto “JOSE PERFECTO BRAVO”, según consta de copia de cédula de identidad cursante al folio dos (02), partida de nacimiento del ciudadano JOSE PERFECTO BRAVO cursante al folio cuatro (4), copias de sentencia de Rectificación de Partida de Matrimonio, dictada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de diciembre del dos mil seis (2.006), cursante en el presente expediente a los folios cinco y seis (5 y 6). Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:1) CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento 2) SE ORDENA a el Registrador Civil del Municipio Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana COSTANSA PASTORA BRAVO PALMA, a fin de que en la línea donde dice: “JOSE BRAVO PIÑANGO”, se lea y se diga “JOSE PERFECTO BRAVO”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día once (11) de abril del dos mil siete (2.007).- AÑOS: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.).-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° 1019-07
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