REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 11 de Abril del 2.007
196° y 148°

SOLICITANTE: LUIS FELIPE HUIZI CARABALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.021.582.
APODERADA JUDICIAL: MERCEDES VASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.396.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº S-1921
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de noviembre del 2.006 compareció la ciudadana MERCEDES VASQUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro V-2.138.475, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 50396, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS FELIPE HUIZI CARABALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.021.582, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 295, folio 148 vto, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.986.
El error denunciado por la solicitante, consiste en que al asentar dicha acta se colocó el nombre y apellido del padre del solicitante como“WILLIAN ANTONIO HUIZ”, siendo lo correcto “WILLIAM ANTONIO HUIZI”, según consta de copias de sentencia de Rectificación de Partida de Matrimonio, dictada por este Tribunal en fecha cinco (05) de junio del dos mil seis (2.006), cursante en el presente expediente al folio 9 y 10. Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:1) CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento 2) SE ORDENA a el Registrador Civil del Municipio Paz Castillo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano LUIS FELIPE HUIZI CARABALI, a fin de que en la línea donde dice: “WILLIAN ANTONIO HUIZ”, se lea y se diga “WILLIAM ANTONIO HUIZI”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día once (11) de abril del dos mil siete (2.007).- AÑOS: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.).-



EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA



AO/windy
Exp. N° S-1921