REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 11 de Abril del 2.007
196° y 148°

SOLICITANTE: SANTA BAUTISTA GARATE VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.138.329.
ABOGADO ASISTENTE: ESTHER BRAVO DE SUAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.510.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº S-1933
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha veintinueve (29) de noviembre del 2.006 compareció la ciudadana SANTA BAUTISTA GARATE VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.138.329, asistida por la abogado en ejercicio ESTHER BRAVO DE SUAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.510, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el Nº 128, folio 128, de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1995.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente el numero de cédula de la solicitante “V-4.138.329”, siendo lo correcto: “V-6.138.329”, según consta de copia de la cédula de identidad de la solicitante, cursante al folio cuatro (04), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en la partida de matrimonio son errados, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud. Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio. 2) SE ORDENA al Registrador del Municipio Autónomo Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos EDUARDO MONROY y SANTA BAUTISTA GARATE VALLENILLA, la cual corre inserta bajo el Nº 128, folio 128, de los Libros de Registro de Matrimonio durante el año 1995, a fin de que en la línea donde dice: “titular de la cédula de identidad N° V-4.138.329”, se lea y se diga: “titular de la cédula de identidad N° V-6.138.329”, -Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día once (11) de abril del dos mil siete (2.007).- AÑOS: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-




EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

AO/windy
Exp. N° S-1933