REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 11 de Abril del 2.007
196° y 148°

SOLICITANTE: MARY XIOMARA ALEMAN ABREU venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.816.209.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALEXANDRA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.980.-
EXPEDIENTE Nº S-1938
MOTIVO: RECTICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha veintinueve (29) de noviembre del 2.006 presentado por la ciudadana MARY XIOMARA ALEMAN ABREU venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.816.209, actuando en nombre y representación de la ciudadana ZAYDA CARVALLO ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.395.296, y asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALEXANDRA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.980, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana ROSA ESPERANZA CARVALLO ACOSTA, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-255.228, la cual corre inserta bajo el Nº 64, folio 64 de los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por la oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, durante el año 1.993.
El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta, se transcribió erróneamente el primer apellido de la Decujus, “CARBALLO” siendo lo correcto “CARVALLO”, tal y como consta de la cédula de identidad cursantes al folio seis (06). Y en vista de la obviedad del error denunciado, no ameritan la tramitación por medio de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción. 2) SE ORDENA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de la ciudadana ROSA ESPERANZA CARVALLO ACOSTA, a fin de que en la línea donde dice “ROSA ESPERANZA CARBALLO ACOSTA” se lea y se diga “ROSA ESPERANZA CARVALLO ACOSTA”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester con el fin de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, once (11) días del mes de abril de dos mil siete (2.007).- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-




LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).-




EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

AO/windy
Exp. N° S-1938