REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 12 de abril del 2007
196° y 148°


PARTE DEMANDANTE: TIRSO IRADAN GUALTERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.189.243.-

APODERADO JUDICIAL: ANELYZ GABRIELA RODRIGUEZ GUEDEZ, inpreabogado Nro. 97.593.

PARTE DEMANDADA: LAURA COROMOTO DIAZ GARCIA, JOSE RAFAEL DIAZ RAMIREZ Y CARMEN ISABEL GARCIA DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.766.998, 40.143 y 2.938.065 respectivamente.-

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

EXPEDIENTE: 1033-07
NARRATIVA

En fecha 05 de febrero del 2007, se recibió la presente demanda por NULIDAD DE VENTA presentada por la abogada ANELYZ GABRIELA RODRIGUEZ GUEDEZ, inpreabogado Nro. 97.593, apoderada judicial del ciudadano TIRSO IRADAN GUALTERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.189.243, contra los ciudadanos LAURA COROMOTO DIAZ GARCIA, JOSE RAFAEL DIAZ RAMIREZ Y CARMEN ISABEL GARCIA DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.766.998, 40.143 y 2.938.065 respectivamente.
En fecha 08 de febrero del 2007, se procedió a la admisión de la referida demanda, ordenándose librar las respectivas compulsas de citaciones, las cuales no fueron elaboradas por falta de los respectivos fotostatos.
En fecha 26 de febrero del 2007, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora, solicito le fueran libradas las respectivas compulsas, en fecha 05 de marzo del 2007, el tribunal insta a la parte actora a consignar las respectivos fotostatos, a los fines de la elaboración de las respectivas compulsas.-
En fecha 09 de abril del 2007, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora consigna los fotostatos, a los fines de la elaboración de las respectivas compulsas.-

MOTIVA

El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 08 de febrero del 2007, fecha en que fue Admitida la presente causa, hasta el día de hoy 12 de abril del 2007, ha transcurrido Dos (02) meses y cuatro (04) días, sin que la parte actora haya suministrado los medios necesario, para la practica de las citaciones de los demandados y por lo que transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio por PARTICION, interpuesto por la abogada ANELYZ GABRIELA RODRIGUEZ GUEDEZ, inpreabogado Nro. 97.593, apoderada judicial del ciudadano TIRSO IRADAN GUALTERO MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.189.243, contra los ciudadanos LAURA COROMOTO DIAZ GARCIA, JOSE RAFAEL DIAZ RAMIREZ Y CARMEN ISABEL GARCIA DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.766.998, 40.143 y 2.938.065 respectivamente; de conformidad con el artículo antes transcrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ .Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue el ciudadano TIRSO IRADAN GUALTERO MORALES contra los ciudadanos LAURA COROMOTO DIAZ GARCIA, JOSE RAFAEL DIAZ RAMIREZ Y CARMEN ISABEL GARCIA DE DIAZ, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil siete (2007) Años 196º de la Independencia y 148° de la Federación.


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.

El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez y media de la mañana (10: 30 am).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA






AO/ysabel
EXP. Nro. 1033-07