REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 12 de Abril del 2.007
196° y 148°

SOLICITANTE: YOLANDA NADISA ZUGIE PETROVICH, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de Identidad Nro V-4.566.197.

ABOGADO ASISTENTE: RACHEL DESIREE BRICEÑO LICETT, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 122.382.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE Nº S-1094.

Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha ocho (08) de marzo del 2.007 compareció la ciudadana YOLANDA NADISA ZUGIE PETROVICH, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de Identidad Nro V-4.566.197, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RACHEL DESIREE BRICEÑO LICETT, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 122.382, solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO de con el ciudadanos PABLO HERMES VILLEGAS REQUENA, la cual corre inserta bajo el Nº 111, folio 039, correspondientes al año 1977, de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomás Lander y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1949.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente el nombre de la contrayente “NADISA YOLANDA”, siendo lo correcto: “YOLANDA NADISA”, según consta copia de la cédula de identidad cursante al folio cuatro (04), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en la partida de matrimonio son errados, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud. Y en vista de la obviedad del error denunciado, amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio. 2) SE ORDENA al Registrador del Municipio Autónomo Tomás Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos YOLANDA NADISA ZUGIE PETROVICH y PABLO HERMES VILLEGAS REQUENA, la cual corre inserta bajo el Nº 111, folio 039, de los Libros de Registro de Matrimonio durante el año 1977, a fin de que en la línea donde dice: “NADISA YOLANDA”, se lea y se diga: “YOLANDA NADISA”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCÍA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día doce (12) del mes de abril del dos mil siete (2.007).- AÑOS: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

AO/eleana*
Exp. N° S-1094-07