REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 13 de Abril del 2.007
196° y 148°
SOLICITANTE: IRMA VALERINA GARCIAS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.401.356.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.284.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº 988-07
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha quince (15) de enero del 2.007 compareció la ciudadana IRMA VALERINA GARCIAS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.401.356, asistida por la abogado en ejercicio ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.284, solicita la Rectificación de su Partida de Matrimonio con el ciudadanos CARLOS TORRES, la cual corre inserta bajo el Nº 51, folio 00062, de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Paz Castillo y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1960.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente el nombre y se omitió el numero de cédula de identidad de la contrayente “YRMA GARCIA sin cédula de identidad”, siendo lo correcto: “IRMA VALERINA GARCIAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.401.356”, según consta copia de la cédula de identidad cursante al folio tres (03), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en la partida de matrimonio son errados, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud. Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio. 2) SE ORDENA al Registrador del Municipio Autónomo Paz Castillo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos CARLOS TORRES e IRMA VALERINA GARCIAS DE TORRES, la cual corre inserta bajo el Nº 51, folio 00062, de los Libros de Registro de Matrimonio durante el año 1960, a fin de que en la línea donde dice: “YRMA GARCIA sin cédula de identidad”, se lea y se diga: “IRMA VALERINA GARCIAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.401.356”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día trece (13) del mes de abril del dos mil siete (2.007).- AÑOS: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° 988-07
|