REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 13 de Abril del 2.007
196° y 148°
SOLICITANTE: NATHALY DEL CARMEN LEON BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.540.748, apoderada judicial de la ciudadana GREGORIA DELFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.077.956.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.216.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº S-1569
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha diecinueve (19) de julio del 2.006 compareció la ciudadana NATHALY DEL CARMEN LEON BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.540.748, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GREGORIA DELFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.077.956, asistida por la abogado en ejercicio ADRIANA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.216, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO de su representada con el ciudadanos PABLO BLANCO, la cual corre inserta bajo el Nº 25, folios 48 y 49, de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1949.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente el nombre de la contrayente “DELFINA MARTINEZ”, siendo lo correcto: “GREGORIA DELFINA MARTINEZ”, según consta copia de la cédula de identidad cursante al folio trece (13), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en la partida de matrimonio son errados, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud. Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio. 2) SE ORDENA al Registrador del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos PABLO BLANCO y GREGORIA DELFINA MARTINEZ, la cual corre inserta bajo el Nº 25, folios 48 y 49, de los Libros de Registro de Matrimonio durante el año 1949, a fin de que en la línea donde dice: “DELFINA MARTINEZ”, se lea y se diga: “GREGORIA DELFINA MARTINEZ”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día trece (13) del mes de abril del dos mil siete (2.007).- AÑOS: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

AO/windy
Exp. N° S-1569