REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 16 de Abril del 2.007
196° y 148°

SOLICITANTE: ANTONIA GOMES DUARTE DE RODRIGUES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-582.700.
ABOGADOS ASISTENTES: NANCY DIAZ DE VALENCIA y JUVENAL CLEMENTE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 54.264 y 30.052 respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº S-1626
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha diez (10) de agosto del 2.006 compareció la ciudadana ANTONIA GOMES DUARTE DE RODRIGUES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-582.700, asistida por los abogados en ejercicio NANCY DIAZ DE VALENCIA y JUVENAL CLEMENTE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 54.264 y 30.052 respectivamente, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija la ciudadana DENORA RODRIGUEZ GOMEZ, la cual corre inserta bajo el Nº 685, folio 350, vto, tomo I, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Urdaneta y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.970.
El error denunciado por la solicitante, consiste en que al asentar dicha acta colocaron los apellido de los padres de la ciudadana DENORA RODRIGUEZ GOMEZ como“EDUARDO RODRIGUEZ GOMES DUARTE y ANTONIA GOMEZ DUARTE DE RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “EDUARDO RODRIGUES GOMES DUARTE y ANTONIA GOMES DE RODRIGUES”, según consta de copias de cédulas de identidad cursantes en el presente expediente a los folios siete al once (07 al 11). Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:1) CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento 2) SE ORDENA a el Registrador Civil del Municipio Urdaneta y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana DENORA RODRIGUEZ GOMEZ, a fin de que en la línea donde dice: “EDUARDO RODRIGUEZ GOMES DUARTE”, se lea y se diga “EDUARDO RODRIGUES GOMES DUARTE” y en la línea donde dice: “ANTONIA GOMEZ DUARTE DE RODRIGUEZ”, se lea y se diga “ANTONIA GOMES DE RODRIGUES”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día dieciséis (16) de abril del dos mil siete (2.007).- AÑOS: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.).-


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA



AO/windy
Exp. N° S-1626