REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
EXPEDIENTE N° 1079-07
DEMANDANTE: FERNANDO JOSE CHAFFARDET FLORES, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V- 2.132.359.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ROSA TERAN TORREALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° V- 23.447.
DEMANDADO: ANTONIO JOSE CADIZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de cédula de identidad N° V-11.070.258.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda presentada en fecha 26 de Febrero del 2007, por la abogada ROSA TERAN TORREALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.447, quien actúa en este acto como apoderada judicial del ciudadano: FERNANDO JOSE CHAFFARDET FLORES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.132.359.
En fecha seis (06) de Marzo del Dos Mil Siete (2007), se procedió a la admisión de la presente demanda y se ordeno la citación de la parte demandada en la presente causa ciudadano: ANTONIO JOSE CADIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.070.258.
En fecha veinte (20) de marzo del dos Mil Siete (2007), se procedió a librar la respectiva compulsa de citación a la parte demandada ciudadano: ANTONIO JOSE CADIZ, anteriormente identificado.
En fecha 23 de Marzo del presente año, el alguacil designado de este tribunal, procedió a dejar constancia de que se le suministraron los medios necesarios para la práctica de la citación de la parte demanda en la presente causa.
En fecha 23 de Marzo del presente año, el alguacil designado consigno constante de un (01) folio útil, recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 12 de Abril del 2007, comparecieron por ante la sede de este tribunal la parte demandada en la presente causa ciudadano: ANTONIO JOSE CADIZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.070.258, representado en este acto por la ciudadana: TERESA CAROLINA PALMA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-14.967.729, debidamente asistidos en este acto por el abogado NELSON MARQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 38.477, por una parte y por la otra la parte actora FERNANDO JOSE CHAFFARDET FLORES, representado por la Abogada ROSA TERAN TORREALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.447, mediante el cual proceden a consignar escrito de convencimiento suscrito entre las partes, en donde la parte demandada, conviene en dar al acreedor en dación de pago el inmueble de su propiedad, con hipoteca especial de primer grado y cuya situación, medidas, linderos y demás determinaciones se dan aquí por reproducidas, en esta dación de pago el puesto de estacionamiento y todos los derechos y obligaciones establecidas en el documento de condominio registrado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Lander de fecha 26 de Noviembre de 1982, anotado bajo el N° 01, folios 1 al 28 vto, Tomo primero, Protocolo Primero, sobre este inmueble no pesa otro gravamen, y nada adeuda por ningún otro concepto, y lo adquirió ANTONIO JOSE CADIZ, por compra que de el hizo según consta del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de registro citado, el día 21 de Junio de 1999, bajo el N° 50 Protocolo Primero, Tomo 4°, 2° semestre de 1999. El precio de esta dación en pago es la cantidad Cuarenta Millones de Bolívares Exactos (Bs. 40.000.000,00), que comprende el monto del préstamo, intereses, los gatos y honorarios de abogados y los derechos de registro. Comprometiéndose el demandado a solventar el apartamento citado, de todos los servicios que se le prestan, así como a pagar los impuestos respectivos, y entregar todas las solvencias y algún otro recaudo que sea necesario para la protocolización de esta escritura. Con este otorgamiento y la entrega de los títulos anteriormente indicados y sin reservar, mí representado ningún derecho sobre el citado inmueble en su nombre, hago la tradición legal al Sr. FERNANDO JOSE CHAFFARDETT FLORES, antes identificado mi poderdante quedando obligado al saneamiento de Ley. Y yo ROSA TERAN TORREALBA, en representación del ciudadano: FERNANDO JOSE CHAFARDET FLORES, declaro: Que acepta el presente convenimiento donde se le da en, dación en pago hecha por el deudor ANTONIO JOSE CADIZ, antes identificado y representado en este acto por su apoderada general TERESA CAROLINA PALMA UZCATEGUI, también igualmente identificada, con esta dación quedan canceladas todas las obligaciones asumidas y el inmueble antes descrito con todas sus anexidades del contrato de préstamo contenido en el documento citado al comienzo de esta diligencia y extinguida en consecuencia la Hipoteca convencional que la garantizaba, por lo que solicitamos al ciudadano registrador se sirva estampar en el documento respectivo, la nota marginal de cancelación. La parte actora, solicita al tribunal levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble antes descrito, cuyas características se dan aquí por reproducidas y que fue comunicado al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, mediante oficio, ambas partes declaran y están de acuerdo con el contenido integro del presente convenimiento, por lo cual le solicitamos al tribunal, se sirva impartir su correspondiente homologación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
EL CONVENIMIENTO: Es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha puesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el escrito de convenimiento suscrito entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Diecisiete (17) de Abril del Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/Nelsa
Exp. Nro. 1079-07.-
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