REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 17 de Abril del 2.007
196° y 148°
SOLICITANTES: LEONIDAS RESURRECCIÓN LUCENA ORDOÑEZ y YOEL ALFONSO CANINO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.268.261 y V-10.695.268 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 43.697.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº 1163-07
Vista la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos LEONIDAS RESURRECCIÓN LUCENA ORDOÑEZ y YOEL ALFONSO CANINO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.268.261 y V-10.695.268 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 43.697, y en virtud de que convinieron en el siguiente acuerdo: 1.- A la ciudadana LEONIDAS RESURECCIÓN LUCENA ORDOÑEZ le corresponde la totalidad de un (01) inmueble destinado a vivienda, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el N° setenta y ocho (78), ubicada en el sector Ana, del Conjunto Residencial Maria de Los Ángeles, manzana “E” de la Urbanización Residencial Vista Linda, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, dicho inmueble se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomo Urdaneta y Cristóbal Rojas, del Estado Miranda bajo el N° 6, folios 65 al 75, tomo 05, protocolo primero, trimestre tercero en fecha veintiuno (21), de julio del dos mil tres (2.003). Y vista la sentencia definitiva dictada por ante este Tribunal en fecha 13 de diciembre del 2006, que cursa a los folios 04 al 06, en la cual declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LEONIDAS RESURRECCIÓN LUCENA ORDOÑEZ y YOEL ALFONSO CANINO LOPEZ antes identificados, decretada firme en fecha catorce (14) de diciembre del dos mil seis (2006), y vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de fecha doce (12) de abril del dos mil siete, en la que acordaron liquidar los bienes inmueble adquirido durante su matrimonio, en la cual la ciudadana LEONIDAS RESURRECCIÓN LUCENA ORDOÑEZ será la única y exclusiva propietaria de un (01) inmueble destinado a vivienda, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el N° setenta y ocho (78), ubicada en el sector Ana, del Conjunto Residencial Maria de Los Ángeles, manzana “E” de la Urbanización Residencial Vista Linda, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, y por cuanto de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o se declare nulo, y en concordancia con los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia este Tribunal declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellas. Asi se declara
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia, expídase las copias a que haya lugar.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.-






EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

AO/windy
Exp. Nro. 1163-07