REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 18 de Abril del 2.007
196° y 148°


PARTE DEMANDANTE: BLANCA MAGALE JAIMES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No V-9.206.612.

APODERADA JUDICIAL: INGRID OROZCO CALLES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.723.

PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.701.809.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN J. CAMACHO B, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.991.


MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.


EXPEDIENTE N° 919-06

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada por los abogados JOSÉ JUVENAL RODRÍGUEZ V. y ANGEL MARIA PAREDES, Inpreabogados Nros 57.147 y 646 respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora ciudadana BLANCA MAGALE JAIMES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.206.612, por Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria.
Cursa a los folios (43 al 45), de fecha veintidós (22) de noviembre del 2006, auto mediante el cual se admitió la presente demanda, por el Procedimiento Ordinario, emplazándose a la parte demandada a comparecer dentro de los veinte (20) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en fecha veintisiete (27) de noviembre del 2006, se ordeno librar la respectiva compulsa.
Cursa al folio (46), de fecha 18 de enero del 2007, diligencia del ciudadano alguacil temporal mediante la cual consigno la compulsa librada, dejando constancia de haberse trasladado en varias oportunidades a la dirección señalada, no localizando al ciudadano a citar.
Cursa al folio (47), de fecha 24 de enero del 2007, diligencia del apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito el desglose de la respectiva compulsa con la finalidad del que el ciudadano alguacil de este despacho, practique nuevamente la citación personal.
Cursa al folio (48), de fecha 29 de enero del 2007, auto mediante el cual se ordena el desglose de la respectiva compulsa a los fines de que el alguacil de este despacho practique la citación correspondiente.
Cursa al folio (49), de fecha 05 febrero del 2007, diligencia de los apoderados judiciales, mediante la cual renuncian a la representación que tienen en la presente causa.
Cursa a los folios (50 al 52) de fecha 22 de febrero del 2007, diligencia del ciudadano alguacil de este despacho, mediante la cual consigno recibo de citación sin firmar por el demandado a quien le hizo entrega de la respectiva compulsa.
Cursa a los folios (53 al 57), de fecha 27 de febrero, diligencia de la abogada INGRID OROZCO CALLE, Inpreabogado N° 50.723, mediante la cual consigno poder apud especial, otorgado por la parte actora ciudadana BLANCA JAIMES MARQUEZ, asimismo solicito que se libre boleta de notificación por medio del secretario al demandado.
Cursa a los folios (58 al 59), auto mediante el cual se ordena libra boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa a los folios ( 60 al 62), de fecha 12 de abril del 2007, diligencia mediante la cual celebran transacción ambas partes, a los fines de que se imparta su Homologación.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de transacción celebrado por el ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.701.809, parte demandada debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN J. CAMACHO B, inpreabogado N° 58.991, y la abogada INGRID OROZCO CALLES, Inpreabogado N° 50.723, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora ciudadana BLANCA MAGALE JAIMES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.206.612, mediante el cual las partes declaran formalmente que los bienes habidos en la comunidad concubinaria en la relación de pareja la cual mantuvierón durante dieciocho (18), los cuales fueron los siguientes: a) Una casa de habitación propiedad de la señora Blanca Magale Jaimes Marques, la cual se encuentra ubicada en la Calle Bolívar con Calle el Porvenir Parcelamiento la Lagunetica, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, el terreno tiene una dimensión de 23,67 metros de frente por 49 con 80 metros de fondo y sus linderos son: NORTE: Que es su frente con calle Bolívar; SUR: Con casa de habitación en posesión de Milagros escobar; ESTE: Con bienhechurias en posesión de José y OESTE: Con calle el Porvenir, según se evidencia de Titulo Supletorio evacuada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado miranda, Los Teques, en fecha 08 de Marzo de 1.999, autenticado posteriormente por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, Santa Lucia, en funciones notariales en fecha 07 de agosto del 2.006, bajo el N° 41, Tomo 19, para la cual establecieron de mutuo y común acuerdo como justiprecio la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00), de los cuales a cada uno le pertenece el cincuenta por ciento 50%, es decir, SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00). b) Una firma personal denominada: FERRETERIA Y QUINCALLERIA J.A. GUTIERREZ, la cual la cual funciona en el local que forma parte de la casa de habitación señalada anteriormente la cual esta bajo la responsabilidad del señor José Antonio Gutiérrez Zambrano, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de Diciembre de 1.996, bajo el N° 94, Tomo 31-B-SGDO, para lo cual establecieron de mutuo y común acuerdo como justiprecio la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000.00) de los cuales a cada uno le pertenece el cincuenta por ciento 50%, es decir, CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,00). c) Unas bienhechurias fomentadas en un área de terreno de (16,50 mts) de frente por (55 mts) de fondo, que se presume que son propiedad del Municipio, el cual forma parte de una mayor extensión cuya área de terreno es de (1.797,44 mt2), también propiedad del Municipio, ubicado en el Barrio las Brisas de Cartanal, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela que es o fue de Roberto Veira; SUR: Con parcela que es o fue de Gregorio Valencia; ESTE: Con parcela de Noel Torres, y OESTE: Con calle principal, estas bienhechurias están autenticadas en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Independencia del Estado miranda Santa Teresa del Tuy, en funciones notariales en fecha 11 de febrero del año 2000, bajo el numero 77, folios del 264 al 266 VTO, tomo 2, para los cuales establecieron de mutuo y común acuerdo como justiprecio la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) de los cuales a cada uno le pertenece el cincuenta por ciento 50%, es decir, DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00). d) Un vehículo, Clase: Camión, Tipo: Volteo, Marca: Ford, Año 1.999, Modelo: F-750, Peso: 3.900 Kg, Capacidad: Siete (7) Toneladas, Color: Gris Perla, Serial Motor: V-8, Serial Carrocería: AJF75V-654335, Placas: 554-NAI, propiedad del señor José Antonio Gutiérrez Zambrano, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22 del año 1.994, inserto bajo el N° 44, Tomo 36, al cual establecieron de mutuo y común acuerdo como justiprecio la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00) de los cuales a cada uno le pertenece el cincuenta por ciento 50%, es decir, NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00). e) Un automóvil, Tipo. Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Año: 1.979, Color: Blanco, Serial Motor: GJV115817, Serial Carrocería: 1N69GJV115817, Peso: 1.700 Kg, Placa: AHF-330, Uso: Particular, propiedad del señor José Antonio Gutiérrez Zambrano, según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro publico del Municipio Paz Castillo, Santa Lucia, en funciones notariales, en fecha 21 de enero de 2.004, anotado bajo el N° 43, Tomo 1, al cual establecieron de mutuo y común acuerdo como justiprecio la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) de los cuales a cada uno le pertenece el cincuenta por ciento 50%, es decir TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00). f) Un vehículo, Clase: Minibús, Tipo: Urbano, Marca: Autogago, Modelo: A-475, Color: Blanco con franjas decorativas, Serial Motor: WOGEA31401, Serial Carrocería: 9209061, Placa: 317-309, Uso: Transporte Publico, propiedad del señor José Antonio Gutiérrez Zambrano, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de octubre del año 1.998, anotado bajo el N° 24, Tomo 76, al cual establecieron de mutuo y común acuerdo como justiprecio la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) de los cuales a cada uno le pertenece el cincuenta por ciento 50%, es decir, VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Las partes expresan que los bienes antes señalados en el escrito de transacción, son los que forman parte de la comunidad concubinaria, queda entendido y así lo aceptan las partes que de los justiprecios señalados para cada uno de los bienes la sumatoria de los mismos arroja la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 320.000.000,00) de los cuales cada uno es propietario del cincuenta por ciento 50%, es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 160.000.000,00), aceptando la demandante que dichos bienes sean vendidos y repartidos el precio para el momento de dichas ventas, pudiendo cada uno de ellos realizar gestiones para tal fin, y por estar la mayoría de estos bienes a nombre del señor José Antonio Gutiérrez Zambrano, parte demandada en la presente causa, este tendrá al tanto a la señora Blanca Magale Jaimes Marquez, de las oportunidades para el otorgamiento de las ventas que se realicen de los bienes antes menciones, con la finalidad de realizar los depósitos de las cantidades que le correspondan en la cuenta de ahorros signada con el N° 01020322880100090216, entidad Bancaria Banco de Venezuela. La señora Blanca Magale Jaimes Marquez, otorga el lapso de un (1) año al señor José Antonio Gutiérrez Zambrano, a partir de la presente homologación para vender los bienes y entregarle la cantidad total de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 160.000.000,00) que le corresponden por la liquidación de la comunidad concubinaria. De igual forma queda entendido que si el demandado quiere conservar los bienes pagara la cantidad que le corresponde a la demandante y gozara igual del año para pagar la misma comprometiéndose la demandante a firmar la venta a su favor por la casa de habitación señalada. Ambas partes aclaran que nada mas tienen que reclamarse por este ni ningún otro concepto relacionado con el mismo y de común acuerdo, la homologación de la transacción se realiza de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Venezolano. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.
DECISIÓN
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el escrito de transacción suscrito entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

AO/darma*
Exp. Nro. 919-06