REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 18 de Abril del 2.007
196° y 148°

SOLICITANTES: JOSE ALEJANDRO SANCHEZ OVALLES y NUVIA COROMOTO PINTO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.281.414 y V-4.552.987 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: NELSON DEL VALLE MARQUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-3.629.231, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.477.-
EXPEDIENTE Nº 959-06

MOTIVO: RECTICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha doce (12) de diciembre del 2.006 presentado por el ciudadano NELSON DEL VALLE MARQUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-3.629.231, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.477, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO SANCHEZ OVALLES y NUVIA COROMOTO PINTO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.281.414 y V-4.552.987 respectivamente, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano RICHARD JOSE SANCHEZ PINTO, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-13.780.509, la cual corre inserta bajo el Nº 748, folio 348, tomo 2 de los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por la oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, durante el año 2006.
El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta, se transcribió erróneamente la edad del Decujus, y el nombre de los padres “29 años de edad” siendo lo correcto que “28 años de edad” e “hijo de JUNIOR SANCHEZ y NUBIA COROMOTO PINTO RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “hijo de JOSE ALEJANDRO SANCHEZ OVALLES y NUVIA COROMOTO PINTO RODRIGUEZ” tal y como consta de las partidas de nacimientos cursantes a los folios 6, 7 y 8, copias de las cédulas de identidad cursantes a los folios 9, 11 y 12. Y envista de la obviedad del error denunciado, no ameritan la tramitación por medio de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción. 2) SE ORDENA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano RICHARD JOSE SANCHEZ PINTO, a fin de que quede asentado que el decujus, “tenia 28 años de edad y era hijo de JOSE ALEJANDRO SANCHEZ OVALLES y NUVIA COROMOTO PINTO RODRIGUEZ”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester con el fin de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil siete (2.007).- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).-




EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

AO/windy
Exp. N° 959-06