REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY





EXPEDIENTE Nro. 1039-07



PARTE ACTORA: Abg. MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, Inpreabogado Nro. 36.834, endosataria en procuración de la ciudadana ANA MARIA CARVALHO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.415.846.


PARTE DEMANDADA: MARTINHO GOMES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.81.213.047.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.825.297, inpreabogado Nro. 36.834, endosataria en procuración de Diecisiete (17) letras de cambio, libradas a favor de la ciudadana ANA MARIA CARVALHO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.415.846, por Cobro de Bolívares (Intimación), en contra del ciudadano MARTINHO GOMES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.81.213.047, evidenciándose en dicha letras de cambio que el mencionado ciudadano acepto el pago de la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 8.661.891,00), mediante diecisiete (17) letras de cambio. Ahora bien en virtud de que ha sido inútil e infructuoso todas las gestiones extra judiciales efectuado por su mandante para que el demandado, suficientemente identificado de cumplimiento cabal al pago de las diecisiete (17) letras de cambio, procede a demandar por Cobro de Bolívares (Intimación) al ciudadano MARTINHO GOMES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.81.213.047.- Este Tribunal dicto auto de admisión, en fecha 12 de febrero del 2007, ordenándose la citación del demandado. Ordenándose en fecha 27 de febrero del 2007, librar la respectiva compulsa de citación.-
En fecha 06 de marzo del 2007, compareció el alguacil del Tribunal y consigno compulsa de citación de la parte demandada, mediante la cual dejo constancia de haber practicado la citación correspondiente al ciudadano MARTINHO GOMES FERNANDEZ.-
En fecha 27 de marzo del 2007, comparecen ante este Tribunal la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, endosataria en procuración de la ciudadana ANA MARIA CARVALHO PALACIOS y el ciudadano MARTINHO GOMES FERNANDEZ, asistido del abogado ROGER MENDEZ, Inpreabogado Nro. 19.089, mediante el cual solicitaron al tribunal se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, impartiéndole su Homologación al Convenimiento presentado.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de transacción celebrado entre la parte actora abogada MARIA DEL CARMEN NUZO, Inpreabogado Nro. 36.834, endosataria en procuración de la ciudadana ANA MARIA CARVALHO PALACIOS y el ciudadano MARTINHO GOMES FERNANDEZ, asistido del abogado ROGER MENDEZ, Inpreabogado Nro. 19.089, mediante la cual la parte demandada convienen, en cancelar a la demandante la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs.11.450.523,00) dicha cantidad incluye capital, intereses de mora, comisión y honorarios profesionales; Igualmente la demandante conviene en reconocer que la demandada cancelara la suma señalada en la siguiente forma CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) en este acto y los restantes SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs.7.450.523,00) en seis (06) cuotas de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) y la ultima cuota de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs.1.450.523,00) las cuales tendrán un vencimiento mensual y se contara el primer pago un mes después deque haya sido firmado el presente convenio, declarando ambas partes que renuncian a cualquier acción civil, mercantil, penal o cualquier otro que pudiere derivarse a consecuencia de este mismo juicio; solicitando ambas partes la homologación de dicha transacción.
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Venezolano. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el escrito de transacción suscrito entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los tres (03) días del mes de abril del dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA



En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30) a.m.-


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA






AO/ysabel
Exp. Nro. 1039-07