REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

PARTE DEMANDANTE: WHILMER JOSÉ VIERA NIÑO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.739.096.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.590
PARTE DEMANDADA: MISLEIVY JOSE REVOLLEDO GUALDRON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.301.469.
MOTIVO: DIVORCIO
NARRATIVA

En fecha 12 de marzo de 2007, se recibió demanda, interpuesta por el ciudadano WHILMER JOSÉ VIERA NIÑO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.739.096, debidamente asistido por el abogado en ejercicio
JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.590, contra la ciudadana MISLEIVY JOSE REVOLLEDO GUALDRON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.301.469.
En fecha 15-03-07, se procedió a la admisión de la referida demanda, ordenándose librar la respectiva boleta de citación de la parte demandada.
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 15 de marzo del 2007, fecha en que fue admitida la presente causa, hasta el día de hoy 23 de abril de 2007, ha transcurrido Un (01) mes y ocho (08) días, sin que la parte actora haya suministrado los medios necesarios, para la citación para la practica de la citación y por lo que transcurrido más de treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA el presente juicio por DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano ; de conformidad con el artículo antes descrito y el acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art 267 Ord 1 del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ .Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano WHILMER JOSÉ VIERA NIÑO contra la ciudadana MISLEIVY JOSE REVOLLEDO GUALDRON, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial de fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2007. Años 196° de la independencia y 148° de la Federación.-






LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-



EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
AO/eleana*
EXP. 1106-07