REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 23 de febrero del 2007
196° y 148°

SOLICITANTES: JOSÉ LUIS GUANARE MANAGUA y HAIDY GLADYS APONTE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.690.301 y V-9.968.662, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ARELIS MIRELLA RAMÍREZ PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.956.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE Nº S-1085
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este despacho en fecha 21 de febrero del 2006, los ciudadanos JOSÉ LUIS GUANARE MANAGUA y HAIDY GLADYS APONTE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.690.301 y V-9.968.662, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ARELIS MIRELLA RAMÍREZ PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.956, solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día nueve (09) de diciembre del 1.992, según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 737, que durante dicha unión no procrearon hijos, no adquirieron bienes que liquidar, establecieron su domicilio conyugal en la casa Nº 33, de la vereda Los Mangos, calle el Rosario, Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que, acudieron al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarase su separación de cuerpos.
En fecha dos (02) de marzo del 2006, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSÉ LUIS GUANARE MANAGUA y HAIDY GLADYS APONTE GARCÍA, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha catorce (14) de marzo del 2006, fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Dra. MARY TORO.
En fecha dieciséis (16) de abril del 2007, comparecieron los ciudadanos JOSÉ LUIS GUANARE MANAGUA y HAIDY GLADYS APONTE GARCÍA, asistidos por el abogado ARELIS MIRELLA RAMÍREZ PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.956, y mediante diligencia solicito la conversión en divorcio.
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión, y al constatarse que efectivamente ha transcurrido un (01) año desde que este Tribunal decretó tal separación de cuerpos en fecha dos (02) de marzo del dos mil seis (2.006), hasta el día dieciséis (16) de abril del dos mil siete (2007), fecha en la cual los ciudadanos JOSÉ LUIS GUANARE MANAGUA y HAIDY GLADYS APONTE GARCÍA, convinieron en todas y cada uno de los términos expuestos, y en virtud de que no se ha producido la reconciliación, debe forzosamente este Tribunal declara con lugar la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: El Artículo 186 del Código Civil señala, que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de los solicitantes en este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges JOSÉ LUIS GUANARE MANAGUA y HAIDY GLADYS APONTE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.690.301 y V-9.968.662, respectivamente.
2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día nueve (09) de diciembre del 1.992, según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 737, de los libros respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy a los veintitrés (23) días del mes de abril del dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-




LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI



EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

AO/Adolfo
Exp. Nº S-1085