REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 24 de Abril del Dos Mil Siete (2007).-
197° y 148°

SOLICITANTE: NORIA COLON PRISCILA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad N° V-1.749.600.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO JOSE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63813.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1103-07.-
Mediante libelo presentado por ante este Tribunal en fecha doce (12) de Marzo del presente año, compareció la ciudadana: NORIA COLON PRISCILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad N° V-1.749.600, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MARIO JOSE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63813, mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 36, folio N° 18 al Vto, de los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1938, correspondiente al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda.
El error denunciado por la solicitante, consiste en que al asentar su nombre en la línea N° 10, dice PORFIRIA, siendo esto incorrecto ya que su verdadero nombre es PRISCILA y en la línea 12 se dice que es hija ilegitima de MARIA COLON, siendo lo correcto que es hija legitima de MARIA COLON, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 103 de fecha 22 de Junio de 1953, cursante en el presente expediente al folio cuatro (04), perteneciente a los ciudadanos: CESAR ALFONZO AMADOR RODRIGUEZ Y PISCILA NORIA COLON y de la copia fotostática de su cedula de identidad N° 1.749.600, donde se puede constatar que en efecto la mencionada acta de nacimiento adolece de dos (02) errores que en donde se lee hija ilegitima, se escriba y se lea hija legitima y en donde dice PORFIRIA, se lea y diga PRISCILA como quedo asentado en la partida objeto de esta solicitud. Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento 2) SE ORDENA a el Registrador Civil deL Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: NORIA COLON PRISCILA, a fin de que en la línea Nº 10 donde dice: “PORFIRIA”, se lea y se diga “PRISCILA” y en la línea 12 en donde dice hija “ILEGITIMA”, se lea y se diga hija “LEGITIMA” .Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el, Veinticuatro (24) días del mes de Abril del Dos Mil Siete (2007).- AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-


LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.).-


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


AO/Nelsa
Exp: 1103-07.-