REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 24 de Abril del 2.007
197° y 148°

SOLICITANTE: LUIS MIGUEL RIVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.587.792.
ABOGADO ASISTENTE: PALMIRA MACIAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.117.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº 1104-07
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha doce (12) de marzo del 2.007 compareció el ciudadano LUIS MIGUEL RIVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.587.792, asistido por la abogada en ejercicio PALMIRA MACIAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.117, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el Nº 05, folio 05, de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cartanal del Municipio Independencia y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1995.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente el nombre de la cónyuge del solicitante “YRENE COROMOTO SALAS LANDAETA”, siendo lo correcto: “YRENES COROMOTO SALAS LANDAETA”, según consta de partida de nacimiento cursante al folio dos (02) y copia de la cédula de identidad, cursante al folio cuatro (04), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en la partida de matrimonio son errados, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud. Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio. 2) SE ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Cartanal del Municipio Autónomo Independencia y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos LUIS MIGUEL RIVAS RAMIREZ e YRENES COROMOTO SALAS LANDAETA, la cual corre inserta bajo el Nº 05, folio 05, de los Libros de Registro de Matrimonio durante el año 1995, a fin de que en la línea donde dice: “YRENE COROMOTO SALAS LANDAETA”, se lea y se diga: “YRENES COROMOTO SALAS LANDAETA”, -Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veinticuatro (24) de abril del dos mil siete (2.007).- AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-




EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


AO/windy
Exp. N° 1104-07