REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 24 de Abril del 2.007
197° y 148°

SOLICITANTE: JUANA MARGARITA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.939.289.

ABOGADO ASISTENTE: MARIO JOSE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.813.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE: S-1820.

Mediante libelo presentado ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de octubre del 2.006 compareció la ciudadana JUANA MARGARITA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.939.289, asistida por el abogado en ejercicio MARIO JOSE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.813, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el Nº 64, folio 64, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, de fecha 13 de diciembre del año1945.
El error denunciado por la solicitante, consiste en que al asentar dicha en el Acta de Matrimonio de sus padres ciudadanos JULIO LEON y EUGENIA MARIA RODRIGUEZ, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, de fecha 13 de diciembre del año1945 bajo el N° 64, folio 64, se colocó el nombre de la solicitante como: “MARGARITA”, siendo lo correcto: “JUANA MARGARITA” según consta del acta de matrimonio cursante al folio nueve (09). Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:1) CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Matrimonio 2) SE ORDENA a la Prefectura del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos: JULIO LEON y EUGENIA MARIA RODRIGUEZ, a fin de que en la línea donde dice: “MARGARITA”, se lea y se diga “JUANA MARGARITA”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veinticuatro (24) del mes de abril del dos mil siete (2.007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.).-



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

AO/darma*
Exp. S-1820