REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 25 de Abril del 2.007
197° y 148°

SOLICITANTE: RUBY YENETTE SANTAMARÍA de JAKOWLEW, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.696.207.

ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA HERNÁNDEZ LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.572.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

EXPEDIENTE Nº 1082-07.

Mediante libelo presentado ante este Tribunal en fecha 27 de febrero del 2.007 compareció la ciudadana RUBY YENETTE SANTAMARÍA de JAKOWLEW, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.696.207, asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA HERNÁNDEZ LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.572, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su esposo el ciudadano KLAUS MANFRED JAKOWLEW la cual corre inserta bajo el Nº 260, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 2.004.
El error denunciado por la solicitante, consiste en que al asentar dicha acta se colocó el nombre de la hija del Decujus como“SHIRLY”, siendo lo correcto “SHIRLEY”, según consta de partida de nacimiento de la ciudadana SHIRLEY JEANETTE cursante al folio cuatro (4). Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:1) CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción 2) SE ORDENA a el Registrador Civil del Municipio Cristóbal Rojas y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano KLAUS MANFRED JAKOWLEW , a fin de que en la línea donde dice: “Deja una hija de nombre: SHIRLY”, se lea y se diga “Deja una hija de nombre SHIRLEY”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veinticinco (25) de abril del dos mil siete (2.007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI




EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.).-





EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA



AO/darma*
Exp. N° 1082-07