REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 25 de Abril del 2007.
EXPEDIENTE N° 1101-07
DEMANDANTE: ROSA ELENA CASTILLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 3.632.703.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS VÁZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.745.
DEMANDADA: ELIA EMELINDA ALVARADO BLANCO, venezolana, mayor de edad, y titular de cédula de identidad No. 6.991.233
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, presentado en fecha 12-03-2007, por la Abogada en ejercicio IRIS VÁZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.745, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ROSA ELENA CASTILLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 3.632.703, siendo admitida dicha demanda en fecha 15-03-2007, asimismo se ordenó librar citación a la parte demanda; ciudadana ELIA EMELINDA ALVARADO BLANCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Transversal 19, entre calles Miranda y sucre de la Población de Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda y titular de cédula de identidad No. 6.991.233, a objeto de que compareciera ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (3:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 15-03-2007, compareció la Abogada en ejercicio IRIS VÁZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.745, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana ROSA ELENA CASTILLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 3.632.703 y consigna diligencia el la cual DESISTE de la demanda intentada contra la ciudadana ELIA EMELINDA ALVARADO BLANCO, titular de cédula de identidad No. 6.991.233.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por cuanto se observa que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadana ROSA ELENA CASTILLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 3.632.703, en fecha dieciocho (18) de abril de 200, expediente No.1101-07, mediante su Apoderada Judicial Abogada IRIS VÁZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.745, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los VEINTICINCO (25) días del mes de abril del Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/eleana*
Exp. Nro. 1101-07.
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