REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 25 de Abril del 2.007
197° y 148°
SOLICITANTE: MARIA JORGINA GIL DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.231.077.
ABOGADOS ASISTENTES: NANCY DIAZ DE VALENCIA y JUVENAL CLEMENTE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 54.264 y 30.052 respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE Nº S-1939
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha veintinueve (29) de noviembre del 2.006 compareció la ciudadana MARIA JORGINA GIL DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.231.077, asistida por los abogados en ejercicio NANCY DIAZ DE VALENCIA y JUVENAL CLEMENTE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 54.264 y 30.052 respectivamente, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su esposo el ciudadano VICTOR INOCENCIO MONTENEGRO la cual corre inserta bajo el Nº 299, folio 299, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 2.004.
El error denunciado por la solicitante, consiste en que al asentar dicha acta se colocó el nombre de uno de los hijos del Decujus como“NARBIS MARIA MONTENEGRO”, siendo lo correcto “NALBYS MARIA MONTENEGRO”, según consta de copia de cédula de identidad cursante al folio tres (03) y partida de nacimiento de la ciudadana NARBIS MARIA MONTENEGRO cursante al folio cuatro (4). Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:1) CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción 2) SE ORDENA a el Registrador Civil del Municipio Cristóbal Rojas y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano VICTOR INOCENCIO MONTENEGRO, a fin de que en la línea donde dice: “NARBIS MARIA MONTENEGRO”, se lea y se diga “NALBYS MARIA MONTENEGRO”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veinticinco (25) de abril del dos mil siete (2.007).- AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.).-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° S-1939
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