REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 26 de Abril del 2007
197° y 148°
SOLICITANTE: OLIVIA GUERRA RAMIREZ venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.092.008.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.180.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº S-1636
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha once (11) de agosto del 2006 compareció la ciudadana OLIVIA GUERRA RAMIREZ venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.092.008, actuando en su carácter de apoderada judicial de su hijo el ciudadano CARLOS JESUS GORDILLO GUERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.976.621, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.180, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 746, folio N° 024, vto, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1982.
El error denunciado por la solicitante, consiste en que al asentar dicha acta se transcribió la fecha de nacimiento la cual es “19 de abril de 1.978” pero al asentar dicha acta en el libro que va hacia el Registro Principal del Estado Miranda se colocó erróneamente la mencionada fecha “17 de abril de 1.978”, siendo lo correcto “19 de abril de 1.978””, según consta de copia de cedula de identidad cursante al folio siete (07), copia de titulo de Bachiller cursante al folio ocho (08), donde se puede constatar que en efecto la fecha de nacimiento correcta es “19 de abril de 1.978”y no “17 de abril de 1.978” como quedo asentado en la partida objeto de esta solicitud. Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento 2) SE ORDENA al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS JESUS GORDILLO GUERRA, a fin de que en la línea donde dice: “17 de abril de 1.978”, se lea y se diga “19 de abril de 1.978”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veintiséis (26) de abril del dos mil siete (2007).- AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.).-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° S-1636
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