REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 27 de Abril del 2007. 197° y 148°
PARTE DEMANDANTE: TOMASA CASTRILLO DE ARAGORT, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No V-5.402.233.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.932.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO ORESTE ARIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.614.315.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA IRENE COELHO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.954.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA.
EXPEDIENTE N° 1014-07
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada por la ciudadana TOMASA CASTRILLO DE ARAGORT, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No V-5.402.233, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.932, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA. Cursa al folio (17), de fecha treinta y uno (31) de enero del 2007, auto mediante el cual se admitió la presente demanda, por el Procedimiento Ordinario, emplazándose a la parte demandada a comparecer dentro de los veinte (20) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en fecha ocho (08) de marzo del 2007. Cursa al folio (22), de fecha 14 de marzo del 2007, diligencia del ciudadano alguacil de este despacho, mediante la cual consigno recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada. Cursa al folio (24), de fecha 24 de abril del 2007, escrito de transacción, constante de dos (02) folio útil, presentado por la ciudadana TOMASA CASTRILLO DE ARAGORT, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No V-5.402.233, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.932 y el ciudadano ANTONIO ORESTE ARIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.614.315, asistido por la abogada MARIA IRENE COELHO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.954, mediante el cual solicitaron a este Tribunal, que se imparta su Homologación al escrito de Transacción presentado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de transacción celebrado por la ciudadana TOMASA CASTRILLO DE ARAGORT, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No V-5.402.233, parte actora asistida por la abogada en ejercicio GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.932 y el ciudadano ANTONIO ORESTE ARIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.614.315, parte demandada asistido por la abogada MARIA IRENE COELHO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.954, mediante el cual la parte demandada reconoce las bienhechurias, constituidas por una casa que se menciona en el respectivo contrato de venta, así mismo que la negociación convenida en dicho contrato de venta suscrito entre las partes en fecha 21-12-05, fue por TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 34.000.000,00), pagando a la parte actora la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVRES (Bs. 20.000.000,00) quedando a deber la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), lo que no hizo en su oportunidad contractual ni en la prórroga que se le concedió. Ahora bien en el presente escrito de transacción el demandado se ofrece a pagarle a la parte actora la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), por el saldo deudor de la negociación convenida en el contrato de convenio de venta suscrito en fecha 21-12-05, mas la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) por concepto de diferencia de valor o aumento del precio del inmueble convenido. Para un total del precio convenido de las bienhechurias objeto de la negociación de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 42.000.000,00). El mencionado pago se hará de la manera siguiente el demandado le hizo entrega a la parte actora en el momento del escrito de la transacción la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00), en cheque de gerencia N° 42403903 de Banesco y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) en efectivo y el resto o saldo deudor, o sea, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) lo pagara el demandado a la actora en catorce (14) cuotas mensuales de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) cada una, pagadera la primera el veinticuatro (24) de mayo del corriente año y las siguientes todos los días veinticuatro (24) de cada mes subsiguiente hasta la definitiva cancelación del saldo. El pago de cada cuota el demandado lo hará con puntualidad mediante depósito efectuado en la cuenta de ahorros N° 4242091782 en Banesco a nombre de la actora ciudadana TOMASA CASTRILLO DE ARAGORT. Quedando entendido entre las partes que el documento de venta la parte actora se lo entregara al demandado una vez cancelada la última de las cuotas, la parte actora declara que ha recibido de manos del demandado el cheque de gerencia y el efectivo mencionado anteriormente. El demandado continuara ocupando el inmueble objeto del contrato de venta. Si el demandado no diera cabal cumplimiento al pago de las cuotas se tendrá como incumplimiento de su parte y la actora tendrá derecho al procedimiento ejecutivo y solicitar la devolución del inmueble por vía judicial, la homologación de la transacción se realiza de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Venezolano. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución. Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el escrito de transacción suscrito entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/darma*
Exp. Nro. 1014-07
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