REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

EXPEDIENTE: Nº 1099-07
PARTE DEMANDANTE: CARLOS VICENTE MACHADO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-4.286.137

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA NAPOLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.079

PARTE DEMANDADA: IRIANY ANTON RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 6.355.537

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAITER BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.252

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


NARRATIVA

Subieron a este tribunal, las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, constante de una (01) piezas, constante de treinta y uno (31) folios útiles, el expediente signado bajo el Nº 2650/2006, (Nomenclatura de este Tribunal), contentivo de la APELACIÓN, interpuesta contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado del Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 09-02-2007, que declaró CON LUGAR, la demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano CARLOS VICENTE MACHADO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-4.286.137 contra la ciudadana IRIANY ANTON RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 6.355.537
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procesales cursantes en el presente expediente:
Se recibió demanda por ante el Juzgado a-quo en fecha 09-11-2006 por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano CARLOS VICENTE MACHADO VALDEZ contra la ciudadana IRIANY ANTON RAMIREZ.
Cursa al folio 07 auto de admisión de la demanda de fecha 10-11-2006.
Cursa a los folios del 10 al 11 de fecha 12-12-2006 citación de la parte demandada.
Cursa a los folios del 13 al 17 de fecha 09-02-2007 sentencia dictada por el Juzgado a-quo en la que declaro Con Lugar la demanda que por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoada por el ciudadano CARLOS VICENTE MACHADO VALDEZ contra la ciudadana IRIANY ANTON RAMIREZ.
Cursa a los folios 26 de fecha 05-03-2007 apelación realizada por la parte demandada de la sentencia de fecha 09-02-2007.
Cursa a los folios 30 de fecha 07-03-2007 auto en el que el Juzgado a-quo oye la apelación y ordena remitir el presente expediente a este Tribunal.
Cursa al folio 32 de fecha 14-03-2007 auto dictado por este tribunal en la que da por recibido el presente expediente y fija el décimo día para dictar sentencia
MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este Juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:
La sentencia apelada en el Juzgado A-quo estableció:
“Cursa en los folios 3 y 4 de autos, contrato de arrendamiento correspondiente a un inmueble ubicado en el sector El Calvario, casa Nº 5, San Francisco de Yare, suscrito entre el ciudadano CARLOS VICENTE MACHADO VALDEZ y la ciudadana YRIANI ANTON RAMIREZ, lo cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio y así se DECLARA”
“Ahora bien, de autos se desprende que la parte demandada fue debidamente citada por el ciudadano alguacil Temporal de este Tribunal, como se evidencia de recibo de citación firmado y cursante al folio 10, lo cual demuestra su rebeldía contumaz al no proceder a dar contestación a la demanda incoada en su contra, así como tampoco procedió a oponer pruebas ni por si ni por medio de apoderado judicial que hiciera presumir su defensa, es por lo que este Tribunal debe forzosamente decretar la Confesión Ficta del demandado en la presente causa por haberse cumplido los extremos exigidos en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “ Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea en contrario a derecho al petición del demandante, si nada probare que le favorezca y vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiere promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa…”

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora alegó que suscribió un contrato de arrendamiento a tiempo determinado con la parte demandada, sobre un bien inmueble de su propiedad el cual esta constituido por una vivienda ubicada en San Francisco de Yare, sector, “El Calvario”, casa Nº 05, Estado Miranda, con una duración de un (01) año fijo, a partir del 30-04-2005, por un canon de arrendamiento de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensuales, los cuales serian pagados a la parte actora en su carácter de arrendadora los primeros cinco (05) días de cada mes, así mismo expreso la parte actora que en fecha 10-04-2006, por vía escrita notificó a la arrendataria que una vez llegado el término de su contrato no habría renovación quedando resuelto el contrato de arrendamiento, y que también le recordó que se encontraba en mora y que debía cancelar los primeros cinco días de cada mes y que por tal motivo no procedía la prorroga legal, igualmente la parte actora expresó que la arrendataria no ha cancelado desde el mes de mayo los cánones que debió pagar por concepto de arrendamiento, por lo que debe seis (06) meses de cánones lo cual lo asciende a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), y se niega no solo al pago de esto sino además a la desocupación del inmueble, es por ello que el desalojo que ocupa en calidad de arrendataria.
Observa de la revisión de las actas procesales que la parte actora demanda por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento a la ciudadana IRIANY ANTON RAMIREZ (identificada ut-supra), sobre un inmueble de su propiedad por encontrarse insolvente en los cánones de arrendamiento; por su parte la parte demandada no compareció a darle contestación a la demanda por lo que no ejerció su derecho a la defensa.
Ahora bien de una revisión exhaustiva de los autos se evidencia que la parte actora consignó contrato de arrendamiento suscrito en fecha 30-04-2005 por los ciudadanos CARLOS VICENTE MACHADO VALDEZ y IRIANY ANTON RAMIREZ (identificados ut-supra), por lo que de este elemento probatorio se desprende que efectivamente existe una relación arrendaticia entre las partes sobre el bien inmueble antes identificado que es objeto de la presente litis. Y ASI SE DECLARA.
En razón de los hechos antes expuestos se evidencia que el demandado en el lapso probatorio no probó nada que le favoreciera, no consignó elemento probatorio alguno que desvirtuara los hechos por la cual se le demanda, en consecuencia la parte demandada no ejerció su derecho de la carga que le impone tenor de lo dispuesto en el articulo 506 del Código Civil “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. Igualmente articulo 1354 del Código Civil establece “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
En consecuencia la parte demandada no demostró el pago de los cánones de arrendamiento demandados, vencidos e insolutos, incumpliendo así con lo establecido en el contrato de arrendamiento, en sus obligaciones como arrendataria al dejar de cancelar los cánones de arrendamiento y en consecuencia se cumple el supuesto de la norma precitada. Y de acuerdo a la conducta asumida por la demandada se subsume en el contenido del articulo 362 del Código de Procedimiento Civil “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejara transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”; a saber que: a) Que el demandado no diere contestación a la demanda en los lapsos de ley b) Que la pretensión del demandante no sea contraria en derecho c) Que nada favorezca al demandado llegue a probar; en consecuencia el Juez en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, y las normas de derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil; por lo que es procedente en este acto, declarar la CONFECION FICTA de la parte demandada Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia debe forzosamente declararse SIN LUGAR la APELACION incoada por la ciudadana IRIANY ANTON RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 6.355.537 contra la sentencia de fecha 09-02-2007. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada ciudadana IRIANY ANTON RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 6.355.537 contra la sentencia de fecha 09-02-2007.
2- SE CONFIRMA la decisión apelada dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 09-02-2007.
3.- CON LUGAR la demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por CARLOS VICENTE MACHADO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-4.286.137 contra la ciudadana IRIANY ANTON RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 6.355.537
4.- SE ORDENA: Cancelar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), por concepto de canon de arrendamiento adeudado de los meses correspondientes a abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre 2006, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales.
5.- Se condena en costas a la parte demandada ciudadana IRIANY ANTON RAMIREZ (identificado ut-supra), de conformidad con la norma contenida en el artículo 281del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y remítase a su tribunal de origen con oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, tres (03) días del mes de abril de 2.007. Año Años: 196º de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la tres (11:00 a.m.) de la mañana.-


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA



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Exp: 1099-07