REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
PARTE DEMANDANTE: CESAR TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-11.667.123.
PARTE DEMANDADA: JAIRO ENRIQUE CHACON ESLAVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.656.412.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. (INTIMACIÓN).
NARRATIVA
Por escrito presentado en fecha 09 de marzo del 2005, por el ciudadano CESAR TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-11.667.123, asistido por el abogado en ejercicio GINO GAVIOLA inscrito en el Inpreabogado bajo el No.70.727, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración, mediante la cual interpone demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra el ciudadano JAIRO ENRIQUE CHACON ESLAVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.656.412, en fecha 30 de marzo del 2005, se dicto auto mediante la cual se admite la demanda y decreta la intimación de la parte demandada ciudadano: JAIRO ENRIQUE CHACON ESLAVA, para que pague las cantidades señaladas en el referido auto de admisión.
En fecha 11 de mayo del 2005, el Tribunal decreta la perención de la causa por falta de impulso procesal.-
En fecha 19 de mayo del 2005, la parte actora consigna escrito donde apela a la sentencia dictada por este tribunal en fecha 11 del mes de mayo del 2005.
En fecha 31 de mayo del 2005, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Superior.
En fecha 29 de junio de 2006, el tribunal Superior dicta sentencia con respecto a la apelación interpuesta por la parte actora.
En fecha 16 de octubre de 2006, se le da entrada nuevamente a la causa en este Tribunal.
En fecha 23 de enero de 2007, la parte demandada consigna poder Apud Acta.
En fecha 23 de enero de 2007, el alguacil de este tribunal consigna diligencia donde la parte demandada queda notificada que la causa continua su curso en este Tribunal.
En fecha 15 de marzo de 2007, la parte actora consigna diligencia solicitando la ejecución voluntaria del decreto de intimación.
MOTIVA:
Tal y como se desprende de las actas procésales que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano JAIRO ENRIQUE CHACON ESLAVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.656.412, quedo debidamente intimado en la presente demanda, esta sentenciadora a los fines de emitir pronunciamiento alguno en la presente causa señala que la notificación realizada por el alguacil en fecha 23-01-2007, establecía de manera y clara y precisa, que el demandado deberá comparecer por ante la sede de este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación en el expediente, y procediera a pagar las cantidades descritas en el libelo de demanda, asimismo expresaba lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil que señala el plazo indicado para efectuar el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procedería a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entendería citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado.
Ahora bien desde el 23 de enero del 2007, exclusive, fecha en la cual el alguacil de este tribunal consigno diligencia en la que notifico al ciudadano de la Intimación de su persona dándole cumplimento a lo establecido en el artículo antes mencionado, han transcurrido hasta la presente fecha evidentemente, Un (01) mes y dos (02) días; A todo evento en materia de Intimación no es necesario que la formulación de la oposición sea razonada, como ocurre en otros procedimientos, por lo cual este Tribunal considera que el intimado ha debido formular oposición en la oportunidad que le otorga la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que reza:
Artículo 651: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el
Intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Se evidencia plenamente de autos que vencidos como se encuentran los lapsos para que se ejerciera oposición en la presente causa de intimación sin que la parte intimada ciudadano: JAIRO ENRIQUE CHACON ESLAVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.656.412, hicieran tal oposición, este Tribunal de acuerdo a lo pautado en el mencionado artículo 651 ejusdem, declara firme el Decreto de Intimación y pasado como Sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la demanda interpuesta por el ciudadano CESAR TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-11.667.123, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GINO GAVIOLA inscrito en el Inpreabogado bajo el No.70.727, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración, contra el ciudadano CESAR TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-11.667.123.
PRIMERO: La cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.300.000,ºº) cantidad contenida en las letras de cambio consignadas. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 132.490,ºº) que representan los intereses previstos en el Artículo 456 del Código de Comercio calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 11.680,ºº) que representan el equivalente al sexto por ciento (1/6%) de la cantidad demandada, por concepto de comisión previsto en el Ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio Venezolano Vigente. CUARTO: La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.825.000,ºº) correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, por concepto de Honorarios Profesionales. Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy, a los tres (03) días del mes de abril del dos mil siete (2007).- Años. 196º y 148º.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00.p.m.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/Adolfo
Exp. Nº 469-05
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