REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY


EXPEDIENTE: Nº 707-06

PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.615.394.

APODERADO JUDICIAL: CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.324.

PARTE DEMANDADA: CARMEN VICENTA MONASTERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.287.821.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

NARRATIVA

Recibida la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.615.394, representada por su apoderada judicial abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.324, contra la ciudadana CARMEN VICENTA MONASTERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.287.821. Alegando la parte actora, que suscribió por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda con sede en Charallave, documento autenticado por medio del cual dio en préstamo a la ciudadana CARMEN VICENTA MONASTERIO, en calidad de préstamo la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.33.000.000,00), al interés del uno por ciento (1%) mensual, cantidad esta que le dio con la modalidad en cheque y dinero efectivo de curso legal en el País, el cual recibió a su entera y cabal satisfacción.
Cursa al folio (14) admisión de la demanda en fecha 02 de marzo del 2006, asimismo se procedió a la citación de la parte demandada, conforme a lo que establece nuestra norma adjetiva civil, en fecha 10 de abril, se libro comisión al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave, a los fines de que sea practicada la citación de la parte demandada ciudadana CARMEN VICENTA MONASTERIO.
Cursa al folio (22) de fecha 31 de julio del 2006, auto dictado por el Tribunal, ordenando agregar a los autos las resultas de a comisión conferida al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave.
Cursa al folio (31) de fecha 21 de noviembre del 2006, auto del Tribunal agregando escrito de pruebas consignada por la parte actora en el presente juicio, siendo admitidas en fecha 27 de noviembre del 2006.-
MOTIVA

A los fines de decidir la presente causa, esta Juzgadora pasar hacer las siguientes consideraciones: De la revisión de las actas procesales consta en autos la citación de la ciudadana CARMEN VICENTA MONASTERIO, realizada en fecha 12 de julio del 2006, que vencido el termino del emplazamiento no dio contestación a la demandada, asimismo vencido el lapso de pruebas no promovió prueba alguna, por lo que no probo nada a su favor, por lo que no logro desvirtuar la pretensión del actor, y dicha conducta puede subsumirse dentro de los supuestos del Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil el cual es del siguiente tenor: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en el Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejara transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”; a saber que: a) Que el demandado no diere contestación a la demanda en los lapsos de ley b) Que la pretensión del demandante no sea contraria en derecho c) Que nada probare el demandado que lo favorezca. En consecuencia debe este tribunal declarar la CONFECION FICTA de la parte demandada Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la MARIA TERESA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.615.394 por COBRO DE BOLIVARES contra la ciudadana CARMEN VICENTA MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.287.821.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.43.020.000,00), por concepto del monto de la deuda principal.-
TERCERO: Se condena a la parte demandada a cancelar los intereses convencionales pautados, al uno por ciento (1%) mensual desde el mes de febrero del año 2006 hasta el pago definitivo de la deuda, así como cualquier monto diferencial que surja mediante la experticia desde el mes de mayo del 2005 al mes de enero del 2006.-
CUARTO: La cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.10.755.000,00), correspondiente al veinticinco (25%) de la cantidad demandada, por concepto de Honorarios Profesionales.-
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.- En Ocumare del Tuy, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007). Año 196º y 148º.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


AO/ysabel
Exp: 707-06