REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 30 de Abril del 2007
197° y 148°


SOLICITANTE: JHON ANDRÉS CASTILLO ZERPA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.577.871.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.906.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1089-07
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha cinco (05) de marzo del 2007, compareció el ciudadano JHON ANDRÉS CASTILLO ZERPA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.577.871, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.906, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 1.137, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1984.
El error denunciado por la solicitante, consiste en que al asentar dicha acta se transcribió erróneamente el nombre del solicitante como “YHON”, siendo lo correcto “JHON”, según consta de copia de cedula de identidad cursante al folio cinco (05), donde se puede constatar que en efecto el nombre correcto del solicitante es “JHON” y no “YHON” como quedo asentado en la partida objeto de esta solicitud. Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento 2) SE ORDENA a el Registrador Civil del Municipio Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JHON ANDRÉS CASTILLO ZERPA, a fin de que en la línea donde dice: “YHON ANDRÉS”, se lea y se diga “JHON ANDRÉS”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCÍA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día treinta (30) de abril del dos mil siete (2007).- AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.).-


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


AO/Adolfo
Exp. N° 1089-07