REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 30 de Abril del 2.007
197° y 148°



SOLICITANTE: VALENTINA VEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad N° V-2.939.930.
ABOGADO ASISTENTE: ARTURO JOSE VALDIRIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.711.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº S-760
Mediante Libelo presentado ante este Juzgado en fecha Treinta Uno (31) de Octubre del 2005 compareció la ciudadana VALENTINA VEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad N° V-2.939.930, asistida por el abogado ARTURO JOSE VALDIRIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.711, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO la cual corre inserta bajo el Nº 46, de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por Registro Civil del Municipio Paz Castillo y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 2.000.-
El error denunciado por la solicitante, consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente el apellido del cónyuge de la solicitante “TORRES DIAZ”, siendo lo correcto: “DIAZ”, según consta de partida de nacimiento cursante al folio tres (03) y copia de la cédula de identidad, cursante al folio cuatro (04), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en la partida de matrimonio son errados, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud. Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de Matrimonio. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos NUMA ANTONIO DIAZ y VALENTINA VEGAS, a fin de que en las líneas ocho y nueve (8 y 9) donde dice: “NUMA ANTONIO TORRES DIAZ”, se lea y se diga: “NUMA ANTONIO DIAZ”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el treinta (30) día del mes de abril del dos mil siete (2.007).- AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.).-



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


AO/windy
Exp. N° S-760