TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, nueve (09) de abril del dos mil siete (2007).-

196° y 148°

Vista la solicitud de Interdicción, presentada por la ciudadana MARIA EVANGELISTA ALCALA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.892.300, asistida por la abogada ADRIANA LLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.114, este Tribunal a los fines de pronunciarse en los términos ordenados por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, en su decisión de fecha 19 de enero de 2006; luego de analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que según informe médico Psiquiátrico cursante del folio 66 al 69, remitido en fecha 08 de marzo del 2007, por la Directora del Hospital General Valles del Tuy “Simón Bolívar”, Dra. YOLIMAR ALBERTI, evaluación practicada por los Medico Psiquiátricos Dra. THEMIS GONZALEZ y Dr. MIGUEL MARTINEZ, al ciudadano MARCOS ALFREDO ALCALA PEREZ, mediante el cual le fue siéndole diagnosticado Síndrome de Dawn, siendo incapacitado para desempeño de actitud laboral; y vistos igualmente los testimonios rendidos por los ciudadanos MARIA JOSEFINA DE NAZARETH REYES PEREZ, MARCOS RAFAEL, MARCOS ANTONIO y MARCOS LORENZO ALCALA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.289.561, V-6.998.856, V-6.998.855 y V-10.074.395 respectivamente, cursante a los folios 19, 20, 21 y 22 del presente expediente, así como el interrogatorio practicado por este Tribunal al ciudadano MARCOS ALFREDO ALCALA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.822.883, en fecha 06 de marzo del 2007, cursante al folio 63 del expediente, y por cuanto de dichas declaraciones se desprende que existen indicios suficientes, precisos y concordantes que hacen presumir la incapacidad mental del presunto entredicho y cumplidas como están las disposiciones contenidas en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano MARCOS ALFREDO ALCALA PEREZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 313 del Código Civil, designándose TUTORA INTERINA a la ciudadana MARIA EVANGELISTA ALCALA PEREZ, a quien se ordena notificar para que comparezca ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a fin de dar su aceptación o excusa al cargo propuesto y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto conforme lo establece el artículo 414 del Código Civil. Se le advierte a la parte interesada que la presente causa quedará abierta a pruebas por el lapso establecido en el Juicio Ordinario, con fundamento a lo previsto en el segundo aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la notificación y aceptación de la Tutora Provisional. Líbrese Boleta de Notificación.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA



AO/Ysabel
EXP: 480-05.